El año 2.020 ha sido el año que la inversión en criptomonedas ha eclosionado debido a la entrada de pequeños inversores en la compra de estas atraídos por las altas rentabilidades obtenidas en el corto plazo asi como la entrada de otros agentes de gran tamaño apostando por un futuro todavía incierto.
¿Qué son?
Las monedas virtuales o “criptomonedas” son entendidas como la representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central ni por una autoridad pública, aceptada por las personas físicas o jurídicas como medio de pago, pese a no estar necesariamente asociada a una moneda de curso legal ni tener la propia consideración de moneda o divisa, con la capacidad de transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos.
No tienen la consideración de moneda o divisa ya que no cumplen con las características propias de éstas, que son: ser un medio de cambio (bajo nivel de aceptación entre el público), unidad de cuenta y depósito de valor. Por tanto, no debemos confundirlas con dinero electrónico, que sí es un mecanismo de transferencia digital de moneda (art. 2.2 Directiva 2009/110/CE) poniendo como ejemplo Paypal.
Realidad normativa
Ante estos nuevos “activos” con los que nos encontramos, distintas son las formas de afrontarlas legalmente. Podemos encontrarnos hasta con 3 distintos escenarios normativos.
- La primera opción, por la que abogan países como China o Corea del Norte, ha sido la de prohibir las emisiones y operaciones de este tipo de activos. Esta estrategia tiene la ventaja de proporcionar mayor certeza a un bajo coste regulatorio en detrimento de la innovación y pudiendo favorecer indirectamente a un uso clandestino por la mencionada falta de regulación
- La segunda opción está basada en asumir que las criptomonedas son un nuevo tipo de activo, totalmente diferente a lo regulado hasta el momento, y que la complejidad de encajarlas en la normativa de valores, aconsejaría emitir una normativa legal mientras no se disponga de una internacional o europea. Israel, México, Rusia o Tailandia son algunos de los países que optan por este escenario.
- El tercer escenario, y que es el que es propio de países como España, Reino Unido, Suiza… la realidad es la de aplicar la normativa existente en materia de valores o instrumentos financieros siempre y cuando no exista una regulación internacional o europea, teniendo en cuenta que si se podrán introducir ajustes normativos o criterios interpretativos a la hora de aclarar la aplicabilidad de las normas existentes.
Futura e inminente realidad
Actualmente, nos encontramos en un proceso de actualización o cambio respecto a la regulación de las criptomonedas. Esto es así debido a que nos encontramos ante la elaboración de un anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, como transposición de la Directiva (UE) 2016/1164.
En el mencionado anteproyecto se abordan varios aspectos relativo tanto a la mayor regulación de los prestadores/proveedores de servicios de criptomonedas como a las propias personas físicas a la hora de tributar por las ganancias o pérdidas producidas por el uso, transferencia, intercambio… de estas monedas virtuales.
Tributación IRPF
Cuando nos referimos a las criptomonedas como forma de inversión y no como forma de pago nos encontramos ante la situación de que lo que realmente se está produciendo es una transmisión patrimonial según lo establecido en el art. 33.1 LIRPF. Esto es así debido a que, siempre que la Ley no lo califique como rendimientos de las actividades económicas, cualquier alteración de la composición del patrimonio del contribuyente encajaría dentro de la definición de ganancia o pérdida patrimonial establecida en el mencionado artículo de la LIRPF. Por tanto, las ganancias o pérdidas patrimoniales producidas por las criptomonedas deberán tenerse en cuenta a la hora de tributar en el IRPF.
Ante esta situación se nos aparecen al menos 2 cuestiones: ¿Qué entendemos por ganancias o pérdidas patrimoniales? y ¿A qué período debemos imputarlas?
Para responder a la primera cuestión, debemos atender a la LIRPF, al Código Civil y a consultas vinculantes a la DGT.
Según el art. 14.1.c) LIRPF, las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán en el período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Pero, ¿qué entendemos por alteración patrimonial? Pues bien, queda bastante claro que cuando vendemos o canjeamos las monedas virtuales que en su momento compramos por dinero en curso legal se produce una alteración patrimonial, pues de dicho intercambio puede haber surgido una ganancia o pérdida en referencia al momento en el que las adquirimos. Pero más complejo podría ser el intercambio de la moneda virtual que ostentábamos por otra moneda virtual distinta. En ese caso, atendiendo a consultas vinculantes de la DGT, debemos atenernos a lo establecido por el CC en su artículo 1538, en el que se habla de la permuta, entendida ésta en pocas palabras como el intercambio de una cosa por otra. Y ¿cómo relacionamos esa figura legal o contractual con el intercambio de criptomonedas? La realidad es que como ya he mencionado anteriormente, las monedas virtuales no son consideradas monedas de curso legal, y es por ello, que son consideradas bienes inmateriales, diferentes entre ellas, por lo que su intercambio es considerado una permuta. Por ello, dicho canje supone una alteración en la composición patrimonial como la diferencia del valor de la moneda que se adquiere con respecto al valor al que se obtuvo la moneda que se entrega a cambio.
Es decir habrá que considerar cada canje entre criptomonedas en el monedero virtual como una operación susceptible de ser considera ganancia o pérdida patrimonial.
Una vez que ya tenemos claro que nos encontramos ante una alteración patrimonial, lo que nos viene a la mente es:
¿Cuánto tributamos por ello?
Pues bien, dichas transmisiones patrimoniales están incluidas dentro de la renta del ahorro según el art. 46 b) LIRPF. Esto supone que los tipos a aplicar a las ganancias serán del 19% hasta los primeros 6000€; del 21% para los siguientes 44000€; del 23% para los siguientes 150000€ y del 26% para ganancias de más de 200.000€.
¿Qué pasa si obtenemos pérdidas? Para el caso de que el contribuyente obtuviera pérdidas con la transmisión, éstas podrán ser compensadas con los saldos positivos de las restantes transmisiones. Si el saldo de dicha compensación fuera negativo, se compensaría con el saldo positivo si lo hubiere de los rendimientos de capital con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si a pesar de ello siguiera habiendo saldo negativo, éste se podría compensar durante los siguientes 4 años en el mismo orden ya mencionado.
Tributación IS
En el caso de una empresa, debemos distinguir si se trata de una compañía cuyo objeto es la compra/venta de monedas virtuales o si su objeto ordinario es otro distinto pero, de manera adicional, invierte/compra criptomonedas.
Para el primer caso (empresa cuya actividad principal es la compra/venta de criptomonedas), éstas deberán aparecer dentro de la partida de existencias en su balance, por lo que, a final de ejercicio, la variación de existencias también será una parte que afecte al resultado de explotación, al igual que las ventas y los costes de venta de este tipo de producto.