Recuperar IVA facturas impagadas

28 noviembre 2022

Para poder recuperar el IVA de una factura no cobrada, el punto clave es demostrar que una factura es imposible de cobrar. Para esto, se exigen unos requisitos básicos:

  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo de un año pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una  PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).

  • La factura está registrada correctamente en nuestros libros contables y fiscales.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  • El cobro de la factura impagada se ha reclamado por vía judicial o ante notaría.

Han de seguirse necesariamente una serie de pasos:

1- Iniciar una reclamación de la factura impagada por vía judicial o notarial

Este paso es importante para cumplir los requisitos necesarios para que la factura se considere “incobrable” y, por tanto, podamos reclamar el IVA de facturas impagadas. Una de las formas recomendadas de hacer esta reclamación de forma rápida y económica es a partir del llamado juicio monitorio, siempre que el importe a cobrar no alcance los 250.000 euros. Si el importe es mayor, entonces se puede recurrir a un procedimiento judicial ordinario o un requerimiento notarial.

El plazo para hacer esta reclamación termina a los 3 meses desde que la factura se considera impagada e “incobrable”, según los requisitos marcados anteriormente.

2- Emitir una factura rectificativa

Emitir una factura rectificativa para cambiar el importe de la base imponible permite a las empresas comunicar a Hacienda que se ha pagado el IVA de facturas impagadas. Recuerde cumplir el plazo de 3 meses para emitir dicha factura rectificativa desde que se considera que la factura inicial está impagada: seis meses o un año. Recomendamos enviar las facturas rectificativas por correo certificado.

3- Presentar el modelo 952

Una vez emitida la factura rectificativa deberá presentar la comunicación de la modificación de la base imponible en el plazo de un mes. La presentación de esta comunicación se efectuará por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G416.shtml

4- Recuperar el importe a partir de la liquidación del IVA correspondiente

Este es el punto en el que por fin logramos recuperar el IVA de la factura impagada. Cuando hagamos la liquidación del IVA mensual o trimestral que corresponda (Modelo 303) incluyendo la factura rectificativa, habremos llegado al paso final para recuperar el importe abonado.

Importante:

No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.

Con el fin de que su empresa no pierda ese IVA recomendamos que mensualmente se revisen las facturas impagadas y en caso de que alguna este mas de 6 meses o un año (segun el caso) iniciar procedimiento de reclamación judicial, que además de para recuperar el IVA , le servirá para recuperar el principal si el acreedor es solvente.

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