La devolución de los gastos de formalización de hipoteca

4 marzo 2017
hipoteca

STS de 23 de diciembre de 2015 y SAP Zaragoza de diciembre de 2016.

En diciembre de 2015 el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas de los préstamos hipotecarios que obligan al cliente a asumir todos los gastos e impuestos de formalización de hipotecas, cuando deberían ser asumidos por los bancos. Desde entonces, la Audiencia Provincial de Zaragoza, un juzgado de Pontevedra, otro juzgado de Granollers y otro de Oviedo, al menos, han dado la razón a los clientes.

La Audiencia Provincial de Zaragoza, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, declara nula la cláusula del contrato que establece que “son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, subsanación, tramitación” de la escritura hipotecaria. El Tribunal Supremo ya afirmó que “resulta llamativa la extensión de la cláusula que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados del contrato, supliendo y contraviniendo, normas legales”. La segunda cuestión que se plantea necesariamente es sobre qué gastos e impuestos sufragados por los clientes como consecuencia de estas cláusulas debería haber asumido el banco. Sería falso decir que esta es una cuestión pacífica a día de hoy. De hecho, el debate está cada vez más interesante. La Jurisprudencia que irá llegando sobre este asunto nos podrá posicionar y concretar algunos matices que aún no han quedado del todo resueltos en la sentencia del Tribunal Supremo y la de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

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