RESUMEN MEDIDAS DE APOYO AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

4 mayo 2020
Con el fin de poner un poco de luz en la avalancha de información y medidas tomadas en las últimas semanas por el gobierno, le hacemos llegar un resumen de las medidas mas importantes en el ámbito económico que afecta directamente a pymes y autónomos. Ante cualquier duda que pueda tener en su situación particular no dude en ponerse en contacto con nosotros estaremos encantados de poder ayudarle. 

Aplazamiento de impuestos. Se podrán aplazar 6 meses todos los impuestos correspondientes al primer trimestre de 2020. Sin intereses los 3 primeros meses. Las cuotas de los aplazamientos en vigor se han pospuesto hasta el 30 de abril de 2020 si fueron concedidos antes del 18 de marzo y hasta el 30 de mayo si fueron posteriores.El Impuesto de Vehículos de tracción mecánica (IVTM) se aplaza hasta el 03 de Julio de 2020.Ampliación del plazo de presentación y pago de 3 meses de los impuestos de sucesiones, donaciones, itp y ajd 

Aplazamiento de Cuotas de seguridad social de autónomos y régimen general. Prórroga de 6 meses sin intereses para las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. Deben solicitar y cumplir con los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. (Aún están por determinar)Nota: Estas cuotas se deberán abonar seis meses después. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Y, en este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un 0,5% de intereses. – aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no 4 hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados 

Linea de financiación Se han habilitado líneas de financiación con el aval del estado de hasta e 80% del capital para pymes y autónomos. 

Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas. (Mientras esté en vigor el estado de Alarma)Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno.Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.Para los autónomos y PYMES se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y GLP canalizado. Asimismo, para que los comercializadores o distribuidores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes durante el periodo de suspensión del pago.Cada compañía debe solicitarlo. 

Bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19Podrán solicitar el aplazamiento de los recibos de suministros de su vivienda habitual aquellas empresas en las que su facturación se haya visto afectada al menos en un 75% por debajo del promedio medio que vienen facturando. 

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 Se dispondrá de ellos parcialmente solo el complemento de los ingresos perdidos 

Arrendamiento de localesLos autónomos con locales arrendados para la gestión de su negocio que hayan reducido su facturación más de un 75% podrán solicitar condonación o moratoria a su arrendador. Si el arrendador es un particular con menos de 10 bienes inmuebles en propiedad (excluidos las plazas de garaje) podrá podrá aceptar del inquilino, voluntariamente, el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.El propietario tendrá siete días laborables para aceptar las condiciones, pero en caso de no aceptar el aplazamiento o condonación (porque, por ejemplo, no pudiera permitírselo tampoco económicamente), el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el real decreto, como son las ayudas directas o un microcrédito del ICO. Por tanto, para el pequeño arrendador la moratoria es optativa.
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