RECUPERACIÓN DEL IVA DE LOS IMPAGADOS

28 octubre 2020

Recuerde que puede recuperar el IVA no cobrado una vez transcurrido un determinado plazo desde la operación

Cuando su empresa repercute IVA, debe incluirlo en la declaración periódica correspondiente a la fecha en que se haya realizado la operación, incluso aunque no lo haya cobrado (salvo que haya optado por el criterio de caja, circunstancia que no es habitual). 

Pues bien, si han transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la operación sin haber cobrado (o sólo un año si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros), puede rectificar la factura emitida y anular el IVA repercutido.  De esta forma podrá considerar un menor IVA repercutido en su declaración periódica, y recuperar el importe ingresado a Hacienda en su día.

Para que pueda rectificar la factura deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Deberá haber instado al deudor a que pague (a través de una reclamación judicial o un requerimiento notarial).
  • El destinatario de la operación deberá ser un empresario o profesional (si no lo es, la base imponible de la operación, IVA excluido, deberá superar los 300 euros).
  • La factura rectificativa deberá emitirse dentro de los tres meses siguientes al transcurso de los seis meses (o un año) indicados, y deberá remitirse al cliente en dicho plazo.
  • La emisión de la factura rectificativa también deberá comunicarse a Hacienda, en este caso dentro del plazo de un mes desde la emisión.

La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y en ningún caso implica una renuncia a seguir reclamando el principal.

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