La STC del 26 de octubre de 2021 ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 2º párrafo, 107.2.a y el 107.4 del TRLHL. ¿Qué consecuencias supone dicha sentencia?
La STC del 26 de octubre de 2021 ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 2º párrafo, 107.2.a y el 107.4 del TRLHL. ¿Qué consecuencias supone dicha sentencia?
En pocas palabras, la sentencia viene a declarar que los mencionados artículos vulneran el principio de capacidad económica reconocido en el artículo 31.1 de la Constitución Española, al no considerar la realidad del mercado inmobiliario y la pasada crisis económica, dejando de lado la capacidad económica demostrada por el contribuyente que a su vez es el objeto que grava el impuesto.
Con todo ello, ¿qué efectos cabe esperar para el contribuyente? Éstos dependerán según la situación y fecha en cada caso:
DEVENGOS ANTERIORES AL 26/10/2021
- En caso de no existir liquidación o autoliquidación, no se debería tributar
- Si existen liquidaciones o autoliquidaciones, pero éstas no son firmes por haber sido recurridas o impugnadas, se debe continuar con el recurso o impugnación, éste será estimado y no se tributará
- Si se trata de situaciones consolidadas o firmes (liquidaciones no impugnadas o autoliquidaciones sin solicitud de rectificación) se deberá tributar. No obstante, en este supuesto cabría la posibilidad de reclamar responsabilidad patrimonial en atención al artículo 32.4 Ley 40/2015
DEVENGOS ENTRE EL 26/10/2021 Y EL 09/11/2021
- No tributarán, es decir, no se deberá presentar autoliquidación o, en caso de liquidación practicada por la administración, cabe recurso que será estimado
DEVENGOS A PARTIR DEL 10/11/2021
- Debería tributar en atención a la nueva normativa RDL 26/2021