El proximo Lunes 7 la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia hara publica la convocatoria de las ayudas directas gestionadas a traves de las comunidades autonomas correspondientes al llamado fondo de rescate europeo.
Dichas ayudas no se concederan por orden de peticion como en otras lineas, si no por concurrrencia competitiva, asi mismo su objetivo es paliar y aliviar el pago de deudas pendientes ocasionadas por la pandemia. El dinero debera destinarse exclusicamente y por este orden: facturas pendientes de pago con proveedores por orden de antigüedad y posteriormente deuda bancaria, primando la que cuente con aval publico( Prestamos ICO covid).
La novedad mas importante en la convocatoria de la Region de Murcia, es la incorporacion de 36 nuevas actividades que son susceptibles de solicitar las ayudas respecto a las anunciadas a nivel nacional. Puede consultarlas en el anexo I que se encuentra al final de la Orden de 31 de Mayo de la Consejeria de Empresa
A continuacion le explicamos las caracteristicas mas importantes:
¿A quién va dirigida esta ayuda?
Autónomos (empresarios y profesionales) y empresas (también grupos de empresas) que cumplan los siguientes requisitos:
- No financieras
- Domicilio fiscal en España o establecimiento permanente en España a través del cual operan si no son residentes en España
- Para solventar deudas, pagos a proveedores/acreedores y costes fijos
- Adscritos a sectores definidos en Anexo I Decreto Ley 5/2021
- Caída de > 30% del volumen de operaciones en 2020 respecto a 2019
- Para grupos de empresas consolidados se tendrá en cuenta el propio grupo, no las empresas de forma individualizada
- EXCLUIDO si actividad económica en Estimación Directa (ED) en IRPF 2019 negativa; o si es negativa la Base Imponible (BI) del IS o IRNR antes de reserva capitalización y compensación bases imponibles negativas
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30/06/2022
- No repartir dividendos durante 2021 ni 2022
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante 2 años
- No sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones/ayudas públicas; delitos prevaricación; cohecho; malversación de caudales públicos; tráfico de influencias; fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos
- No haber dado lugar a resolución firme de contratos con la Administración por causa culpable
- Estar al corriente de pagos por reintegros de subvenciones o ayudas públicas
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias frente a Seguridad Social
- No haber solicitado concurso voluntario, declarado insolvente/en concurso, sujeto a intervención judicial o inhabilitado
- No residencia fiscal en paraíso fiscal
¿De qué importe es la ayuda?
- Hasta 3.000€ para empresarios o profesionales en régimen de Estimación Objetiva (EO) en IRPF
- Hasta 40% del exceso de caída sobre el 30% respecto a 2019 para empresarios o profesionales en ED en IRPF; así como para entidades con <= 10 trabajadores
- Hasta 20% del exceso de caída sobre el 30% respecto a 2019 para entidades con >10 trabajadores
- En los casos 2 y 3 la ayuda no será inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€
Para cualquier consulta o duda referente a este asunto no dude en ponerse en contacto con nosotros.