Los gastos a afrontar en notaría a la hora de tramitar una herencia no suelen ser precisamente exiguos. Es por ello que nos preguntamos, ¿es siempre necesario pasar por dicho trámite?
Existen ciertos casos previstos legalmente en los cuales podemos evitar el costoso servicio de la notaría a la hora de procesar una herencia. Dichos escenarios son los siguientes:
- Herencia en la que no existen bienes inmuebles: En aquellos casos en los que la masa hereditaria esté compuesta por dinero en metálico, acciones u otros bienes muebles tales como joyas, obras de arte… no será necesario acudir al notario, bastando en esta ocasión con la formalización en documento privado (cuaderno particional) de la aceptación y partición de la herencia, debiendo reflejar los bienes, deudas… así como la respectiva adjudicación.
- Herencia con hijo único: En aquellos casos en que el llamado a la herencia sea hijo único y no exista ningún interesado con derecho a legítima ni persona autorizada para adjudicar la herencia, el mismo heredero podrá presentar una instancia con el título sucesorio y los documentos pertinentes, siendo tan solo necesario que su firma esté legitimada notarialmente para poder inscribir en el Registro de la Propiedad la herencia a su favor.
- Usufructo del cónyuge supérstite: En aquellos casos que uno de los cónyuges fallezca y medie testamento en el cual se otorgue al cónyuge supérstite el usufructo universal y vitalicio de los bienes de la herencia, no será necesario acudir al notario si además no hay intención de vender los bienes o adjudicarlos a alguno de los herederos.
No obstante, en todos estos casos comentados, se habrán de liquidar todos aquellos impuestos devengados.
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