Contabilidad Bonificación Seguridad social ERTEs

10 diciembre 2020

Recordemos que las bonificaciones al igual que las reducciones de cuotas a la Seguridad Social son deducciones que resultan de la aplicación de determinados porcentajes en la cuota.

La finalidad de las bonificaciones y reducciones de cuotas es principalmente la reducción de los costes de Seguridad Social de la empresa.

En el caso de los ERTEsnos encontramos ante una bonificación en la Seguridad Social

Desde el inicio de la pandemia las empresas se han ido acogiendo a este instrumento para reducir sus cargas durante los periodos de inactividad o reducción de la actividad.

Si bien contablemente la contabilización de la nómina de los trabajadores que estén en ERTE no tiene repercusión ya que si el trabajadora esta al 100% en el ERTE no generara nómina y por lo tanto no hay nada que contabilizar, si esta en un % inferior, por ejemplo el 75% se generara una nómina por el tiempo efectivo de trabajo y será el documento a contabilizar.

Ahora ¿bien que ocurre con la bonificación en la seguridad social? Pues como ya hemos comentado esta bonificación se trata de una subvención recibida por parte de la Seguridad Social para el pago de los seguros sociales por lo que contablemente hay que regístralo por la cantidad no abonada de seguros sociales y si deberíamos haber pagado si nuestros trabajadores no se encontraran en ERTE

El asiento a realizar seria

642 Seguridad Social  a cargo de la empresa           a              740 Bonificaciones Seguridad Social

Aparentemente el ingreso por la subvención (740) y el gasto de la seguridad social (642) se compensan por lo que no tiene efecto sobre la cuenta de resultados.

 ¿Entonces puede no hacerlo ya que no tiene efecto contra la cuenta de resultados?

No, ya que en caso de revisión o inspección de la Agencia tributaria consideraran que no hemos reflejado el ingreso por las bonificaciones recibidas liquidando la cuota correspondiente (25% en el caso de sociedades) de la cantidad no declarada. Así mismo no nos permitirán la deducción del gasto en ese años ya que es requisito indispensable para que un gasto sea deducible que este CONTABILIZADO.

Cualquier duda al respecto no dudes en contactar con el despacho.

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