Si su empresa realizó operaciones vinculadas durante el ejercicio 2019, es posible que este mes de noviembre deba presentar el modelo 232

En general, deben declararse en el modelo 232 las siguientes operaciones vinculadas:

  • Las realizadas con una misma entidad que, en conjunto, superen los 250.000 euros.
  • Determinadas operaciones por un importe conjunto de cada tipo de ellas que supere los 100.000 euros (ventas de inmuebles, transmisión de participaciones, operaciones con intangibles, etc.)
  • Las operaciones realizadas con paraísos fiscales, independientemente de su cuantía.
  • Y las cesiones de inmovilizados intangibles a entidades vinculadas que disfruten de la reducción del 60% prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, también con independencia de su cuantía.

También es obligatorio declarar las operaciones vinculadas -aunque no se alcancen los límites indicados en los dos primeros puntos anteriores- cuando las operaciones vinculadas del mismo tipo y método de valoración realizadas con una misma entidad vinculada, en conjunto, superen el 50% de la cifra de negocios de la empresa. 

Hasta el próximo 2 de noviembre puede solicitar que en 2021 le sea de aplicación el sistema de Cuenta Corriente Tributaria

La Cuenta Corriente Tributaria permite compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de las declaraciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta, de forma que se podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.

Este sistema puede ser interesante para aquellas empresas que de forma periódica presentan declaraciones con resultado a devolver. En este caso conviene analizar qué les conviene:

  • En muchas ocasiones les puede interesar acogerse al Régimen de Devolución Mensual de IVA (REDEME), régimen que les obliga a presentar declaraciones mensuales.
  • Pero en otros casos les puede interesar el sistema de Cuenta Corriente Tributaria. Con ésta pueden liquidar los saldos de sus declaraciones al final de cada trimestre (en lugar de hacerlo mensualmente), retrasando el pago y obteniendo ahorros financieros.

Para acogerse a este sistema las empresas deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Y además:

  • En 2019 –se toma como referencia el año anterior al de la solicitud- la cuantía de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas deberá haber sido, al menos, del 40% de las declaraciones a pagar presentadas.

No deberán haber renunciado ni haber sido excluidas por Hacienda del sistema de Cuenta Corriente Tributaria durante el año en el que presenten la solicitud ni en el año anterior.

Si su IRPF resultó a devolver y todavía no ha recibido la devolución, tal vez tenga la opción de acceder al servicio VERIFICA…

Recuerde que Hacienda dispone de seis meses para ordenar la devolución del IRPF, plazo que empieza a contar desde el fin del plazo de presentación del impuesto (desde el pasado 30 de junio de 2020).

A estos efectos, recuerde que puede comprobar el estado en el que se encuentra su declaración a través de la web de la AEAT (https://www.agenciatributaria.es). Accediendo al apartado correspondiente, lo normal será que aparezca un mensaje informándole de que su declaración “se está tramitando” o “se está comprobando”.

Sin embargo, también le puede aparecer un mensaje del tipo: “Su declaración tiene incidencias que deben ser contrastadas y el importe a devolver podría ser inferior al solicitado. Si desea resolver sus incidencias y anticipar la devolución, acceda al servicio VERIFICA”. En ese caso:

  • Podrá aceptar que le anticipen el pago de la parte de la devolución solicitada con la que Hacienda está de acuerdo.
  • Asimismo, podrá descargarse en ese momento la notificación de Hacienda en la que se regulariza la parte que ella considera que no procede devolver por haber detectado algún error.

A través de esta servicio podrá solicitar que Hacienda le satisfaga, sin más demora, una parte del importe a devolver (la que Hacienda considera correcta). Y, en caso de que lo estime conveniente, podrá también presentar alegaciones contra la regularización y cobrar más adelante el resto del importe que tenga pendiente de cobro (si finalmente le acaban dando la razón).

Para superar la crisis, algunas empresas están ampliando su red de ventas

La creación o la ampliación de la red comercial puede realizarse a través de vendedores propios o a través de agentes independientes.

La elección de una u otra alternativa depende de diversos factores: la complejidad del producto, el grado de compromiso que se pretende con la red de ventas, la competencia, el mercado o área que se quiere abordar… Y también depende, principalmente, de los costes y de las consecuencias jurídicas de una u otra opción:

  • Costes. Los vendedores propios supondrán costes fijos (sueldo fijo, cotizaciones, desplazamientos y dietas) y costes variables (sus comisiones), mientras que los agentes independientes únicamente supondrán costes variables (las comisiones, aunque en un porcentaje superior a la de los vendedores propios).
  • Consecuencias jurídicas. Los vendedores tendrán una relación laboral con la empresa, mientras que los agentes comerciales tendrán una relación mercantil. Pero ello no implica que se pueda prescindir de los agentes sin coste alguno: en general, al final de la relación éstos tienen derecho a una indemnización por clientela. Y, según las circunstancias, también pueden tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
  • Mínimos. Tanto en la relación laboral como en la mercantil pueden establecerse mínimos de venta razonables (cuyo incumplimiento puede dar lugar a la rescisión justificada del contrato).

En definitiva, la opción por una u otra alternativa requiere el análisis de diversos factores económicos y jurídicos, por lo que conviene estar bien asesorado a la hora de tomar la decisión.

La presentación de este modelo evitará el riesgo de incurrir en delito fiscal

Si una empresa detecta que deja de ingresar alguna suma en autoliquidación fiscal, puede presentar declaración complementaria antes de que Hacienda le requiera a hacerlo. De esta forma evita el riesgo de ser sancionada, y sólo se le exigirán los recargos por ingreso fuera de plazo previstos en la normativa.

No obstante, si la cuota dejada de ingresar supera los 120.000 euros, Hacienda puede considerar delito fiscal y remitir el expediente al Ministerio Fiscal. Para evitar este riesgo, la regularización voluntaria realizada por el contribuyente debe ser completa, e incluir los posibles recargos e intereses aplicables. Es decir, para evitar el riesgo de delito fiscal no basta con regularizar la cuota, sino que el contribuyente debe incluir los recargos e intereses de demora aplicables, sin esperar a que se los liquide Hacienda.

Dicho ingreso debe efectuarse mediante el modelo 770 “Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria”, cuyo uso entró en vigor el 26 de junio de 2020. Presentando dicho modelo se evita el riesgo de incurrir en delito fiscal.

Nuestros profesionales revisarán su situación fiscal y le asesorarán sobre cómo actuar para evitar riesgos con Hacienda. 

Como consecuencia de la crisis del coronavirus, algunas sociedades se verán obligadas a presentar dos veces el impuesto sobre sociedades. Y cuando esto suceda, los pagos a cuenta de dicho impuesto correspondientes a octubre y diciembre –cuando deban presentarse según el sistema de cuotas- se verán afectados.

Puesto que dichos pagos se calculan según la cuota a ingresar (casilla 599) del último ejercicio cuyo plazo de declaración estuviese vencido, cabe entender lo siguiente:

  • Pago de octubre. El pago fraccionado de octubre deberá efectuarse en función de la cuota a ingresar de la declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada hasta el 27 de julio.
  • Pago de diciembre. Y el pago de diciembre, en función de la cuota de la declaración presentada hasta el 30 de noviembre.

Dado que el 30 de noviembre es una fecha de presentación máxima, puede ocurrir que alguna empresa presente la segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades antes de que se inicie el plazo de presentación del pago a cuenta de octubre. En tal caso, y con la ley en la mano, ese pago a cuenta de octubre deberá realizarse según la declaración presentada el 27 de julio (ya que el plazo legal de presentación de la segunda declaración aún no estará vencido). Ello, sin perjuicio de que en las próximas semanas Hacienda pueda publicar alguna norma aclaratoria, dada la excepcionalidad de la situación.

Con el fin de poner un poco de luz en la avalancha de información y medidas tomadas en las últimas semanas por el gobierno, le hacemos llegar un resumen de las medidas mas importantes en el ámbito económico que afecta directamente a pymes y autónomos. Ante cualquier duda que pueda tener en su situación particular no dude en ponerse en contacto con nosotros estaremos encantados de poder ayudarle. 

Aplazamiento de impuestos. Se podrán aplazar 6 meses todos los impuestos correspondientes al primer trimestre de 2020. Sin intereses los 3 primeros meses. Las cuotas de los aplazamientos en vigor se han pospuesto hasta el 30 de abril de 2020 si fueron concedidos antes del 18 de marzo y hasta el 30 de mayo si fueron posteriores.El Impuesto de Vehículos de tracción mecánica (IVTM) se aplaza hasta el 03 de Julio de 2020.Ampliación del plazo de presentación y pago de 3 meses de los impuestos de sucesiones, donaciones, itp y ajd 

Aplazamiento de Cuotas de seguridad social de autónomos y régimen general. Prórroga de 6 meses sin intereses para las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. Deben solicitar y cumplir con los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. (Aún están por determinar)Nota: Estas cuotas se deberán abonar seis meses después. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Y, en este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un 0,5% de intereses. – aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no 4 hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados 

Linea de financiación Se han habilitado líneas de financiación con el aval del estado de hasta e 80% del capital para pymes y autónomos. 

Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas. (Mientras esté en vigor el estado de Alarma)Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno.Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.Para los autónomos y PYMES se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y GLP canalizado. Asimismo, para que los comercializadores o distribuidores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes durante el periodo de suspensión del pago.Cada compañía debe solicitarlo. 

Bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19Podrán solicitar el aplazamiento de los recibos de suministros de su vivienda habitual aquellas empresas en las que su facturación se haya visto afectada al menos en un 75% por debajo del promedio medio que vienen facturando. 

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 Se dispondrá de ellos parcialmente solo el complemento de los ingresos perdidos 

Arrendamiento de localesLos autónomos con locales arrendados para la gestión de su negocio que hayan reducido su facturación más de un 75% podrán solicitar condonación o moratoria a su arrendador. Si el arrendador es un particular con menos de 10 bienes inmuebles en propiedad (excluidos las plazas de garaje) podrá podrá aceptar del inquilino, voluntariamente, el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.El propietario tendrá siete días laborables para aceptar las condiciones, pero en caso de no aceptar el aplazamiento o condonación (porque, por ejemplo, no pudiera permitírselo tampoco económicamente), el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el real decreto, como son las ayudas directas o un microcrédito del ICO. Por tanto, para el pequeño arrendador la moratoria es optativa.

El pasado 21 de diciembre se aprobó el  modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados»

Las guarderías y escuelas infantiles deberán presentar una declaración informativa a la Agencia Tributaria con los datos de los menores matriculados durante algún mes completo de 2018 antes del 15 de febrero. El objetivo es que Hacienda tenga todos los datos antes de que comience la campaña de la Renta para incluir el nuevo cheque guardería que permitirá incrementar la deducción por maternidad -actualmente fijada en 1.200 euros- en hasta un máximo de 1.000 euros por año adicionales por gastos de escolarización de niños entre cero y tres años.

De este modo, los centros deberán cumplimentar el modelo 233 e incluir datos relativos al NIF de los progenitores, los datos de los menores que cumplan hasta tres años en dicho ejercicio, los meses completos de asistencia, los gastos anuales pagados y el importe subvencionado.

Los contribuyentes no tendrán que solicitar ningún certificado a Hacienda de cara a la campaña de la Renta 2018, simplemente, deberán cumplimentar las casillas correspondientes en su declaración. Hacienda se encargará de cruzar estos datos con los del modelo 233, que deben presentar los centros infantiles.

STS de 23 de diciembre de 2015 y SAP Zaragoza de diciembre de 2016.

En diciembre de 2015 el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas de los préstamos hipotecarios que obligan al cliente a asumir todos los gastos e impuestos de formalización de hipotecas, cuando deberían ser asumidos por los bancos. Desde entonces, la Audiencia Provincial de Zaragoza, un juzgado de Pontevedra, otro juzgado de Granollers y otro de Oviedo, al menos, han dado la razón a los clientes.

La Audiencia Provincial de Zaragoza, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, declara nula la cláusula del contrato que establece que “son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, subsanación, tramitación” de la escritura hipotecaria. El Tribunal Supremo ya afirmó que “resulta llamativa la extensión de la cláusula que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados del contrato, supliendo y contraviniendo, normas legales”. La segunda cuestión que se plantea necesariamente es sobre qué gastos e impuestos sufragados por los clientes como consecuencia de estas cláusulas debería haber asumido el banco. Sería falso decir que esta es una cuestión pacífica a día de hoy. De hecho, el debate está cada vez más interesante. La Jurisprudencia que irá llegando sobre este asunto nos podrá posicionar y concretar algunos matices que aún no han quedado del todo resueltos en la sentencia del Tribunal Supremo y la de la Audiencia Provincial de Zaragoza.