Optimice la factura del Impuesto sobre Sociedades de 2020

Durante las próximas semanas las empresas van a cerrar las cuentas de 2020. Y si han tenido beneficios van a tener que hacer frente al Impuesto sobre Sociedades, con el consiguiente desembolso en un momento en el que, por la crisis sanitaria, conviene reducir las salidas de fondos. 

Pues bien, una revisión completa de la contabilidad y de los incentivos fiscales aplicables puede suponerles un importante ahorro en dicho impuesto. En ocasiones, la simple aplicación correcta de las normas contables ya puede suponer ahorros. Por ejemplo:

  • En materia de amortizaciones, revisando si se están aplicando los coeficientes máximos permitidos por la ley, o si es posible aplicar la amortización degresiva sobre determinados activos, por ejemplo.
  • O si se están computando los deterioros de determinados activos (por ejemplo, si la empresa tiene clientes morosos, o si tiene existencias obsoletas), o si  existen obligaciones que puedan materializarse en el futuro (provisiones),
  • O si los gastos se están computando en el momento en que se devengan. En materia de gastos de personal, por ejemplo, muchas veces es posible periodificar y computar como gasto una parte de las pagas extras del ejercicio siguiente.

En otros casos los incentivos no se aplican en la contabilidad, sino a través de ajustes en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (la libertad de amortización o la amortización doble de pymes, por ejemplo; o las reservas de capitalización y nivelación). En estos supuestos, al cierre del ejercicio debe computarse el impacto que estos ajustes van a tener en el pago del impuesto.

Recientemente se ha publicado el Plan de Control Tributario para 2021

Dicho Plan establece las directrices básicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de comprobación y recaudación. En materia de comprobación, se pondrá énfasis, entre otros aspectos, en las siguientes actuaciones:

  • Control de los sectores en los que existe una mayor incidencia de la economía sumergida
  • Control de las posibles manipulaciones en sistemas informáticos que persigan la ocultación de una parte de las ventas de la actividad.
  • Control de aquellos sectores en los que, por existir un alto porcentaje de clientes que son consumidores finales, se puede producir una falta de repercusión efectiva del IVA
  • Control de sociedades que no tienen una estructura productiva real y que persiguen ocultar rentas efectivamente obtenidas por personas físicas.

En materia de recaudación, Hacienda pondrá énfasis en la persecución de actividades que busquen dificultarla:

  • Se controlarán especialmente las operaciones que persigan el “vaciamiento patrimonial” de los deudores de Hacienda (compraventas simuladas, donaciones…).
  • Hacienda utilizará, allí donde la ley lo permita, la figura de la “derivación de responsabilidad hacia terceros”, y destinará recursos a demostrar la concurrencia de los supuestos que permitan acudir a dicha derivación.
  • En el inicio de los procedimientos de recaudación, se solicitarán medidas cautelares, con el fin de evitar las operaciones de “vaciamiento patrimonial” indicadas más arriba.

Se perseguirán especialmente a los deudores aparentemente insolventes, controlando las sucesivas sociedades que puedan ir creando.

Al cerrar las cuentas del ejercicio, pueden aparecer errores que proceden de años anteriores…

En ocasiones, al cerrar las cuentas del ejercicio se detectan gastos que no se contabilizaron en ejercicios anteriores. Estos gastos pueden contabilizarse ahora, y considerarse fiscalmente deducibles si corresponden a ejercicios que todavía están abiertos a inspección.

Otro error frecuente se da con las amortizaciones. Por ejemplo, empresas que no las contabilizan en un ejercicio –por olvido, o porque no quieren deteriorar los resultados- y que después pretenden contabilizarlas en un ejercicio posterior.

Esta amortización olvidada es deducible en el ejercicio en que se contabiliza -siempre que no corresponda a ejercicios prescritos-, pero con algunos límites:

  • En primer lugar, debe contabilizarse la amortización máxima correspondiente al ejercicio que se cierra.
  • Y después pueden computarse las amortizaciones olvidadas de años anteriores, pero sólo según el porcentaje mínimo de amortización según las tablas oficiales.

La contabilización de estas partidas olvidadas debe realizarse contra reservas (y no contra una partida de gasto). La deducción fiscal del gasto se realizará, por tanto, mediante un ajuste extracontable negativo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

La crisis económica ha hecho aumentar las discrepancias entre socios y las situaciones en las que uno de ellos se queda con toda la SA o SL

Si el hecho de que haya un único socio no se inscribe en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses, dicho socio único pasará a responder de todas las deudas de la sociedad contraídas durante el período de unipersonalidad:

  • Una vez inscrita la unipersonalidad –aunque sea tarde–, no responderá de las deudas posteriores, pero seguirá respondiendo de las generadas hasta ese momento.
  • Esta responsabilidad es ilimitada y solidaria, por lo que el socio único respondería con todo su patrimonio y los acreedores podrían reclamar contra la sociedad, contra el socio único o contra ambos a la vez.
  • La declaración de unipersonalidad y la inscripción pueden realizarse con una escritura específica, pero también puede utilizarse la propia escritura de compraventa de participaciones por la que el adquirente se convierte en socio único.

Mientras subsista la unipersonalidad, la sociedad debe hacer constar este extremo en su documentación, facturas, correspondencia, notas de pedido, anuncios, etc.

En la práctica, se ha implantado la fórmula consistente en añadir al final de la denominación una “U” o “Unipersonal” (por ejemplo, “miempresa S.A.U.”). Ello no implica cambiar la denominación ni modificar los estatutos.

Recuerde, por último, que los contratos que se celebren entre el socio único y la sociedad deben formalizarse por escrito, transcribirse en un libro registro y mencionarse en la memoria de las cuentas anuales.

Durante dos años el socio único responde frente a la sociedad de las ventajas que haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de esos contratos (por ejemplo, si compra a la sociedad un activo por un precio inferior al de mercado).

Recordemos que las bonificaciones al igual que las reducciones de cuotas a la Seguridad Social son deducciones que resultan de la aplicación de determinados porcentajes en la cuota.

La finalidad de las bonificaciones y reducciones de cuotas es principalmente la reducción de los costes de Seguridad Social de la empresa.

En el caso de los ERTEsnos encontramos ante una bonificación en la Seguridad Social

Desde el inicio de la pandemia las empresas se han ido acogiendo a este instrumento para reducir sus cargas durante los periodos de inactividad o reducción de la actividad.

Si bien contablemente la contabilización de la nómina de los trabajadores que estén en ERTE no tiene repercusión ya que si el trabajadora esta al 100% en el ERTE no generara nómina y por lo tanto no hay nada que contabilizar, si esta en un % inferior, por ejemplo el 75% se generara una nómina por el tiempo efectivo de trabajo y será el documento a contabilizar.

Ahora ¿bien que ocurre con la bonificación en la seguridad social? Pues como ya hemos comentado esta bonificación se trata de una subvención recibida por parte de la Seguridad Social para el pago de los seguros sociales por lo que contablemente hay que regístralo por la cantidad no abonada de seguros sociales y si deberíamos haber pagado si nuestros trabajadores no se encontraran en ERTE

El asiento a realizar seria

642 Seguridad Social  a cargo de la empresa           a              740 Bonificaciones Seguridad Social

Aparentemente el ingreso por la subvención (740) y el gasto de la seguridad social (642) se compensan por lo que no tiene efecto sobre la cuenta de resultados.

 ¿Entonces puede no hacerlo ya que no tiene efecto contra la cuenta de resultados?

No, ya que en caso de revisión o inspección de la Agencia tributaria consideraran que no hemos reflejado el ingreso por las bonificaciones recibidas liquidando la cuota correspondiente (25% en el caso de sociedades) de la cantidad no declarada. Así mismo no nos permitirán la deducción del gasto en ese años ya que es requisito indispensable para que un gasto sea deducible que este CONTABILIZADO.

Cualquier duda al respecto no dudes en contactar con el despacho.

Reciba un cordial saludoAvanza Azpeitia.

En la situación actual puede ser interesante capitalizar los préstamos que los socios hayan otorgado a su propia empresa

Nada impide que los socios de una empresa realicen préstamos a favor de ésta -para afrontar una falta de liquidez puntual, o para afrontar una inversión, por ejemplo-. Pero posteriormente –y en la situación económica actual todavía más- pueden existir dificultades para devolverlos.

En estos casos lo mejor es que dichos préstamos no se devuelvan y queden definitivamente en la sociedad, en forma de capital o de fondos propios. Así se evita el devengo de intereses y se mejora la imagen del balance (a efectos de solicitar financiación bancaria o de proveedores, por ejemplo).

Si este traspaso a fondos propios se realiza antes de final de año, el balance definitivo de 2020 ya reflejará la nueva situación. A estos efectos, existen diversas opciones para que estos préstamos pasen a formar parte de los fondos propios:

  • Traspasarlos a una cuenta de “aportaciones de socios”, sin modificar la cifra de capital. Ello supone un ahorro de costes de notario y registro. Pero a cambio, es necesario que participen todos los socios y que, además, lo hagan en la misma proporción en la que participan en el capital.
  • Otra opción –por ejemplo, si sólo es un socio el que ha realizado el préstamo, o si el préstamo de cada socio no es proporcional a su participación en el capital- es la de pasar esos préstamos a capital. Ello implicará el aumento de éste y el cambio en las proporciones de participación en la empresa.

Hacienda vuelve a abrir la polémica sobre la retribución del cargo de administrador

Después de mucha polémica sobre la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores, el asunto parecía zanjado en los siguientes términos:

  • La retribución por ejercer el cargo de administrador es fiscalmente deducible siempre que los estatutos prevean que el cargo es retribuido.
  • La retribución derivada del trabajo desarrollado en el día a día de la empresa –por funciones de gerencia o por otro cargo- también es fiscalmente deducible, con independencia de lo que digan los estatutos.

No obstante, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ha reabierto la polémica. Según ésta, las funciones de gerencia quedan “absorbidas” por las funciones mercantiles de administrador, por lo que, si los estatutos no prevén la retribución, las sumas satisfechas por el ejercicio de funciones de dirección no son fiscalmente deducibles.

Ante esta situación, lo más prudente es asegurarse de que los estatutos establezcan el cargo de administrador como retribuido estableciendo parámetros para concretar dicha retribución.

Vea cómo actuar si uno de los socios de su empresa les está haciendo la competencia

Si la persona que está haciendo la competencia únicamente es socio (y no administrador), en principio no podrán expulsarlo. Sólo podrían hacerlo si en los estatutos se hubiese establecido como prestación accesoria que los socios no pueden competir con la sociedad, o si se hubiese establecido como causa de exclusión que un socio haga la competencia.

  • No obstante, sí que pueden exigirle responsabilidades si está incurriendo en competencia desleal. Sería el caso, por ejemplo, de que este socio estuviese captando clientes haciéndoles creer que los servicios se los va a prestar la sociedad y no él.
  • También pueden exigirle una indemnización si firmaron un pacto de socios y en él todos los partícipes se comprometieron a no competir con la sociedad.

En caso de que este socio sea también administrador de la sociedad, si tienen una causa legal para excluirle (pagándole el valor de sus participaciones), ya que el administrador de una SA o SL no puede realizar actividades que compitan con la sociedad (salvo que obtenga la autorización de ésta y siempre que no le cause un perjuicio). Ello, sin perjuicio de exigirle una indemnización por los daños que haya causado a la sociedad al haber infringido la prohibición de competencia. 

Si su banco le solicita que avale las operaciones de su SA o SL, analice sus alternativas…

Muchas empresas tienen asumido que, al solicitar financiación, el banco les pedirá que algún socio avale la operación. Antes de poner en riesgo el patrimonio personal del socio, analice posibles alternativas:

  • Avales del Estado. Recuerde que existen líneas de financiación aprobadas a causa del Covid-19 que están avaladas por el Estado hasta un 80% del importe solicitado.
  • Sociedades de Garantía Recíproca. Otra opción es la de solicitar un aval a una sociedad de garantía recíproca. Se trata de entidades financieras sin ánimo de lucro que prestan avales a las empresas (encontrará un buscador de este tipo de sociedades en www.cesgar.es).

Si no le es posible acceder a estos avales, negocie con su entidad financiera. En general, los avales son solidarios (lo cual implica que el avalista responde del 100% de la deuda), pero ello no es imprescindible. Por ejemplo:  

  • Si su empresa no presenta incidencias previas y tiene un balance saneado, intente negociar la ausencia de aval. Presente datos específicos de la operación a financiar y una previsión de tesorería razonable, para demostrar que no se producirán problemas de liquidez.
  • Si ello no es posible, negocie que el avalista responda sólo con un bien concreto. Por ejemplo, pignorando un depósito bancario de su titularidad).
  • Si en su empresa son varios socios, evite el aval solidario y negocie que todos los socios respondan de forma mancomunada. De esta forma cada socio responderá de la deuda en la misma proporción que tenga en el capital de la empresa.

Recuerde que puede recuperar el IVA no cobrado una vez transcurrido un determinado plazo desde la operación

Cuando su empresa repercute IVA, debe incluirlo en la declaración periódica correspondiente a la fecha en que se haya realizado la operación, incluso aunque no lo haya cobrado (salvo que haya optado por el criterio de caja, circunstancia que no es habitual). 

Pues bien, si han transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la operación sin haber cobrado (o sólo un año si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros), puede rectificar la factura emitida y anular el IVA repercutido.  De esta forma podrá considerar un menor IVA repercutido en su declaración periódica, y recuperar el importe ingresado a Hacienda en su día.

Para que pueda rectificar la factura deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Deberá haber instado al deudor a que pague (a través de una reclamación judicial o un requerimiento notarial).
  • El destinatario de la operación deberá ser un empresario o profesional (si no lo es, la base imponible de la operación, IVA excluido, deberá superar los 300 euros).
  • La factura rectificativa deberá emitirse dentro de los tres meses siguientes al transcurso de los seis meses (o un año) indicados, y deberá remitirse al cliente en dicho plazo.
  • La emisión de la factura rectificativa también deberá comunicarse a Hacienda, en este caso dentro del plazo de un mes desde la emisión.

La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y en ningún caso implica una renuncia a seguir reclamando el principal.