Para poder recuperar el IVA de una factura no cobrada, el punto clave es demostrar que una factura es imposible de cobrar. Para esto, se exigen unos requisitos básicos:

  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo de un año pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una  PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).

  • La factura está registrada correctamente en nuestros libros contables y fiscales.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  • El cobro de la factura impagada se ha reclamado por vía judicial o ante notaría.

Han de seguirse necesariamente una serie de pasos:

1- Iniciar una reclamación de la factura impagada por vía judicial o notarial

Este paso es importante para cumplir los requisitos necesarios para que la factura se considere “incobrable” y, por tanto, podamos reclamar el IVA de facturas impagadas. Una de las formas recomendadas de hacer esta reclamación de forma rápida y económica es a partir del llamado juicio monitorio, siempre que el importe a cobrar no alcance los 250.000 euros. Si el importe es mayor, entonces se puede recurrir a un procedimiento judicial ordinario o un requerimiento notarial.

El plazo para hacer esta reclamación termina a los 3 meses desde que la factura se considera impagada e “incobrable”, según los requisitos marcados anteriormente.

2- Emitir una factura rectificativa

Emitir una factura rectificativa para cambiar el importe de la base imponible permite a las empresas comunicar a Hacienda que se ha pagado el IVA de facturas impagadas. Recuerde cumplir el plazo de 3 meses para emitir dicha factura rectificativa desde que se considera que la factura inicial está impagada: seis meses o un año. Recomendamos enviar las facturas rectificativas por correo certificado.

3- Presentar el modelo 952

Una vez emitida la factura rectificativa deberá presentar la comunicación de la modificación de la base imponible en el plazo de un mes. La presentación de esta comunicación se efectuará por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G416.shtml

4- Recuperar el importe a partir de la liquidación del IVA correspondiente

Este es el punto en el que por fin logramos recuperar el IVA de la factura impagada. Cuando hagamos la liquidación del IVA mensual o trimestral que corresponda (Modelo 303) incluyendo la factura rectificativa, habremos llegado al paso final para recuperar el importe abonado.

Importante:

No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.

Con el fin de que su empresa no pierda ese IVA recomendamos que mensualmente se revisen las facturas impagadas y en caso de que alguna este mas de 6 meses o un año (segun el caso) iniciar procedimiento de reclamación judicial, que además de para recuperar el IVA , le servirá para recuperar el principal si el acreedor es solvente.

Los gastos a afrontar en notaría a la hora de tramitar una herencia no suelen ser precisamente exiguos. Es por ello que nos preguntamos, ¿es siempre necesario pasar por dicho trámite?

Existen ciertos casos previstos legalmente en los cuales podemos evitar el costoso servicio de la notaría a la hora de procesar una herencia. Dichos escenarios son los siguientes:

  • Herencia en la que no existen bienes inmuebles: En aquellos casos en los que la masa hereditaria esté compuesta por dinero en metálico, acciones u otros bienes muebles tales como joyas, obras de arte… no será necesario acudir al notario, bastando en esta ocasión con la formalización en documento privado (cuaderno particional) de la aceptación y partición de la herencia, debiendo reflejar los bienes, deudas… así como la respectiva adjudicación.
  • Herencia con hijo único: En aquellos casos en que el llamado a la herencia sea hijo único y no exista ningún interesado con derecho a legítima ni persona autorizada para adjudicar la herencia, el mismo heredero podrá presentar una instancia con el título sucesorio y los documentos pertinentes, siendo tan solo necesario que su firma esté legitimada notarialmente para poder inscribir en el Registro de la Propiedad la herencia a su favor.
  • Usufructo del cónyuge supérstite: En aquellos casos que uno de los cónyuges fallezca y medie testamento en el cual se otorgue al cónyuge supérstite el usufructo universal y vitalicio de los bienes de la herencia, no será necesario acudir al notario si además no hay intención de vender los bienes o adjudicarlos a alguno de los herederos.

No obstante, en todos estos casos comentados, se habrán de liquidar todos aquellos impuestos devengados.

Si tienes cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Con tantos cambios respecto a las aportaciones a los planes de pensiones, ¿Cuánto me puedo deducir en la Renta de 2021 y cuánto me podré deducir en este 2022?

Las aportaciones a los Planes de Pensiones están siendo objeto de muchas modificaciones en estos últimos años. Si bien hasta 2020 podían ser objeto de reducción en la base imponible hasta 8.000€ por las aportaciones a estos productos, en 2021 fue rebajada dicha reducción a 2.000€ y para este 2022 se queda el límite en 1.500€.

No obstante, cabe mencionar ciertos detalles que afectan a la campaña de la renta 2021 y a las aportaciones que se realicen a los Planes de Pensiones en 2022.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que dicho límite de 2.000€ para 2021, se puede ver ampliado en 8.000€ siempre y cuando dicho incremento provenga “exclusivamente” de las contribuciones empresariales.

En segundo lugar, y haciendo referencia a las comillas expuestas en el párrafo anterior, para este 2022 el límite se queda en 1.500€, pudiendo incrementarse en 8.500€ si tales aportaciones provienen ya no exclusivamente de contribuciones empresariales, sino también de las aportaciones que el mismo trabajador haga al mismo plan de pensiones o instrumento al que lo haya hecho el empresario, con  el límite de aportar la misma o menor cantidad que la que ha realizado el propio empresario.

Se debe tener en cuenta que, estos incrementos a 8.000€ o 8.500€ están referidos a contribuciones a planes de pensiones de empleo, es decir, a aquellos que han sido promovidos por la empresa, sindicatos, federaciones o asociaciones empresariales. Tienen estos productos una doble ventaja fiscal:

Por una parte, el trabajador se podrá deducir dichas aportaciones de igual manera que respecto a los Planes de Pensiones Individuales y; de otra, las aportaciones que realice la empresa serán gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Si quieres ampliar información al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

La STC del 26 de octubre de 2021 ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 2º párrafo, 107.2.a y el 107.4 del TRLHL. ¿Qué consecuencias supone dicha sentencia?

La STC del 26 de octubre de 2021 ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 2º párrafo, 107.2.a y el 107.4 del TRLHL. ¿Qué consecuencias supone dicha sentencia?

En pocas palabras, la sentencia viene a declarar que los mencionados artículos vulneran el principio de capacidad económica reconocido en el artículo 31.1 de la Constitución Española, al no considerar la realidad del mercado inmobiliario y la pasada crisis económica, dejando de lado la capacidad económica demostrada por el contribuyente que a su vez es el objeto que grava el impuesto.

Con todo ello, ¿qué efectos cabe esperar para el contribuyente? Éstos dependerán según la situación y fecha en cada caso:

DEVENGOS ANTERIORES AL 26/10/2021

  • En caso de no existir liquidación o autoliquidación, no se debería tributar
  • Si existen liquidaciones o autoliquidaciones, pero éstas no son firmes por haber sido recurridas o impugnadas, se debe continuar con el recurso o impugnación, éste será estimado y no se tributará
  • Si se trata de situaciones consolidadas o firmes (liquidaciones no impugnadas o autoliquidaciones sin solicitud de rectificación) se deberá tributar. No obstante, en este supuesto cabría la posibilidad de reclamar responsabilidad patrimonial en atención al artículo 32.4 Ley 40/2015

DEVENGOS ENTRE EL 26/10/2021 Y EL 09/11/2021

  • No tributarán, es decir, no se deberá presentar autoliquidación o, en caso de liquidación practicada por la administración, cabe recurso que será estimado

DEVENGOS A PARTIR DEL 10/11/2021

  • Debería tributar en atención a la nueva normativa RDL 26/2021

He invertido en un ETF, ¿tributan igual que los fondos de inversión?

Un ETF (Exchange Trade Fund) no es más que un fondo de inversión que se negocia en el mercado secundario, es decir, que cotiza en bolsa. A diferencia de los fondos de inversión tradicionales o los fondos indexados, los ETF se pueden comprar y vender en cualquier momento a lo largo del día, mientras que, en los anteriores, podrás cursar la orden de suscripción o reembolso en cualquier momento, pero ésta no se ejecutará hasta el final del día al precio del valor liquidativo.

Es por ello que, debido a su particular funcionamiento, los ETF son tratados en la práctica como las acciones. De hecho, ya ocurría así para el caso de los ETF nacionales, si bien, en contraposición, los ETF extranjeros eran considerados por la DGT (Dirección General de Tributos) según consulta vinculante V4596, como fondos de inversión al uso, lo que permitía un diferimiento fiscal hasta el momento de reembolso.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, ahora también los ETF extranjeros son considerados en la práctica fiscal como acciones, por lo que se deberá de tributar en IRPF tanto por el reembolso como por cada traspaso de ETFs.

Las ganancias o pérdidas producidas por dicho reembolso o traspaso tributarán en la base imponible del ahorro del IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales, por lo que los tipos impositivos responderán a los siguientes tramos:

  • Hasta 6.000€: 19%
  • De 6.000€ a 50.000€: 21%
  • De 50.000€ a 200.000€: 23%
  • Más de 200.000€: 26%

El proximo Lunes 7 la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia hara publica la convocatoria de las ayudas directas gestionadas a traves de las comunidades autonomas correspondientes al llamado fondo de rescate europeo.

Dichas ayudas no se concederan por orden de peticion como en otras lineas, si no por concurrrencia competitiva, asi mismo su objetivo es paliar y aliviar el pago de deudas pendientes ocasionadas por la pandemia. El dinero debera destinarse exclusicamente y por este orden: facturas pendientes de pago con proveedores por orden de antigüedad y posteriormente deuda bancaria, primando la que cuente con aval publico( Prestamos ICO covid).

La novedad mas importante en la convocatoria de la Region de Murcia, es la incorporacion de 36 nuevas actividades que son susceptibles de solicitar las ayudas respecto a las anunciadas a nivel nacional. Puede consultarlas en el anexo  I que se encuentra al final de la Orden de 31 de Mayo de la Consejeria de Empresa

A continuacion le explicamos las caracteristicas mas importantes:

¿A quién va dirigida esta ayuda?

Autónomos (empresarios y profesionales) y empresas (también grupos de empresas) que cumplan los siguientes requisitos:

  • No financieras 
  • Domicilio fiscal en España o establecimiento permanente en España a través del cual operan si no son residentes en España
  • Para solventar deudas, pagos a proveedores/acreedores y costes fijos
  • Adscritos a sectores definidos en Anexo I Decreto Ley 5/2021
  • Caída de > 30% del volumen de operaciones en 2020 respecto a 2019
  • Para grupos de empresas consolidados se tendrá en cuenta el propio grupo, no las empresas de forma individualizada
  • EXCLUIDO si actividad económica en Estimación Directa (ED) en IRPF 2019 negativa; o si es negativa la Base Imponible (BI) del IS o IRNR antes de reserva capitalización y compensación bases imponibles negativas
  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30/06/2022
  • No repartir dividendos durante 2021 ni 2022
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante 2 años
  • No sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones/ayudas públicas; delitos prevaricación; cohecho; malversación de caudales públicos; tráfico de influencias; fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos
  • No haber dado lugar a resolución firme de contratos con la Administración por causa culpable
  • Estar al corriente de pagos por reintegros de subvenciones o ayudas públicas
  • Estar al corriente en las obligaciones tributarias frente a Seguridad Social
  • No haber solicitado concurso voluntario, declarado insolvente/en concurso, sujeto a intervención judicial o inhabilitado
  • No residencia fiscal en paraíso fiscal

¿De qué importe es la ayuda?

  1. Hasta 3.000€ para empresarios o profesionales en régimen de Estimación Objetiva (EO) en IRPF
  2. Hasta 40% del exceso de caída sobre el 30% respecto a 2019 para empresarios o profesionales en ED en IRPF; así como para entidades con <= 10 trabajadores
  3. Hasta 20% del exceso de caída sobre el 30% respecto a 2019 para entidades con >10 trabajadores
  • En los casos 2 y 3 la ayuda no será inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€

Para cualquier consulta o duda referente a este asunto no dude en ponerse en contacto con nosotros.

«Una manera de hacer europa»

«Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 (FEDER)»

Proyecto cofinanciado por la Unión Europea

Beneficiario: AVANZA CORPORATE CONSULTING SL

Proyecto: 2021.07.ITCO.0013

El año 2.020 ha sido el año que la inversión en criptomonedas ha eclosionado debido a la entrada de pequeños inversores en la compra de estas atraídos por las altas rentabilidades obtenidas en el corto plazo asi como la entrada de otros agentes de gran tamaño apostando por un futuro todavía incierto.

¿Qué son?
Las monedas v
irtuales o “criptomonedas” son entendidas como la representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central ni por una autoridad pública, aceptada por las personas físicas o jurídicas como medio de pago, pese a no estar necesariamente asociada a una moneda de curso legal ni tener la propia consideración de moneda o divisa, con la capacidad de transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos.
No tienen la consideración de moneda o divisa ya que no cumplen con las características propias de éstas, que son: ser un medio de cambio (bajo nivel de aceptación entre el público), unidad de cuenta y depósito de valor. Por tanto, no debemos confundirlas con dinero electrónico, que sí es un mecanismo de transferencia digital de moneda (art. 2.2 Directiva 2009/110/CE) poniendo como ejemplo Paypal.
Realidad normativa
Ante estos nuevos “activos” con los que nos encontramos, distintas son las formas de afrontarlas legalmente. Podemos encontrarnos hasta con 3 distintos escenarios normativos.

  • La primera opción, por la que abogan países como China o Corea del Norte, ha sido la de prohibir las emisiones y operaciones de este tipo de activos. Esta estrategia tiene la ventaja de proporcionar mayor certeza a un bajo coste regulatorio en detrimento de la innovación y pudiendo favorecer indirectamente a un uso clandestino por la mencionada falta de regulación
  • La segunda opción está basada en asumir que las criptomonedas son un nuevo tipo de activo, totalmente diferente a lo regulado hasta el momento, y que la complejidad de encajarlas en la normativa de valores, aconsejaría emitir una normativa legal mientras no se disponga de una internacional o europea. Israel, México, Rusia o Tailandia son algunos de los países que optan por este escenario.
  • El tercer escenario, y que es el que es propio de países como España, Reino Unido, Suiza… la realidad es la de aplicar la normativa existente en materia de valores o instrumentos financieros siempre y cuando no exista una regulación internacional o europea, teniendo en cuenta que si se podrán introducir ajustes normativos o criterios interpretativos a la hora de aclarar la aplicabilidad de las normas existentes.
    Futura e inminente realidad
    Actualmente, nos encontramos en un proceso de actualización o cambio respecto a la regulación de las criptomonedas. Esto es así debido a que nos encontramos ante la elaboración de un anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, como transposición de la Directiva (UE) 2016/1164.
    En el mencionado anteproyecto se abordan varios aspectos relativo tanto a la mayor regulación de los prestadores/proveedores de servicios de criptomonedas como a las propias personas físicas a la hora de tributar por las ganancias o pérdidas producidas por el uso, transferencia, intercambio… de estas monedas virtuales.
    Tributación IRPF
    Cuando nos referimos a las criptomonedas como forma de inversión y no como forma de pago nos encontramos ante la situación de que lo que realmente se está produciendo es una transmisión patrimonial según lo establecido en el art. 33.1 LIRPF. Esto es así debido a que, siempre que la Ley no lo califique como rendimientos de las actividades económicas, cualquier alteración de la composición del patrimonio del contribuyente encajaría dentro de la definición de ganancia o pérdida patrimonial establecida en el mencionado artículo de la LIRPF. Por tanto, las ganancias o pérdidas patrimoniales producidas por las criptomonedas deberán tenerse en cuenta a la hora de tributar en el IRPF.
    Ante esta situación se nos aparecen al menos 2 cuestiones: ¿Qué entendemos por ganancias o pérdidas patrimoniales? y ¿A qué período debemos imputarlas?
    Para responder a la primera cuestión, debemos atender a la LIRPF, al Código Civil y a consultas vinculantes a la DGT.
    Según el art. 14.1.c) LIRPF, las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán en el período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Pero, ¿qué entendemos por alteración patrimonial? Pues bien, queda bastante claro que cuando vendemos o canjeamos las monedas virtuales que en su momento compramos por dinero en curso legal se produce una alteración patrimonial, pues de dicho intercambio puede haber surgido una ganancia o pérdida en referencia al momento en el que las adquirimos. Pero más complejo podría ser el intercambio de la moneda virtual que ostentábamos por otra moneda virtual distinta. En ese caso, atendiendo a consultas vinculantes de la DGT, debemos atenernos a lo establecido por el CC en su artículo 1538, en el que se habla de la permuta, entendida ésta en pocas palabras como el intercambio de una cosa por otra. Y ¿cómo relacionamos esa figura legal o contractual con el intercambio de criptomonedas? La realidad es que como ya he mencionado anteriormente, las monedas virtuales no son consideradas monedas de curso legal, y es por ello, que son consideradas bienes inmateriales, diferentes entre ellas, por lo que su intercambio es considerado una permuta. Por ello, dicho canje supone una alteración en la composición patrimonial como la diferencia del valor de la moneda que se adquiere con respecto al valor al que se obtuvo la moneda que se entrega a cambio.
    Es decir habrá que considerar cada canje entre criptomonedas en el monedero virtual como una operación susceptible de ser considera ganancia o pérdida patrimonial.
    Una vez que ya tenemos claro que nos encontramos ante una alteración patrimonial, lo que nos viene a la mente es:
    ¿Cuánto tributamos por ello?
    Pues bien, dichas transmisiones patrimoniales están incluidas dentro de la renta del ahorro según el art. 46 b) LIRPF. Esto supone que los tipos a aplicar a las ganancias serán del 19% hasta los primeros 6000€; del 21% para los siguientes 44000€; del 23% para los siguientes 150000€ y del 26% para ganancias de más de 200.000€.
    ¿Qué pasa si obtenemos pérdidas? Para el caso de que el contribuyente obtuviera pérdidas con la transmisión, éstas podrán ser compensadas con los saldos positivos de las restantes transmisiones. Si el saldo de dicha compensación fuera negativo, se compensaría con el saldo positivo si lo hubiere de los rendimientos de capital con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si a pesar de ello siguiera habiendo saldo negativo, éste se podría compensar durante los siguientes 4 años en el mismo orden ya mencionado.
    Tributación IS
    En el caso de una empresa, debemos distinguir si se trata de una compañía cuyo objeto es la compra/venta de monedas virtuales o si su objeto ordinario es otro distinto pero, de manera adicional, invierte/compra criptomonedas.
    Para el primer caso (empresa cuya actividad principal es la compra/venta de criptomonedas), éstas deberán aparecer dentro de la partida de existencias en su balance, por lo que, a final de ejercicio, la variación de existencias también será una parte que afecte al resultado de explotación, al igual que las ventas y los costes de venta de este tipo de producto.

Los trabajadores que han estado en ERTE y han recibido una prestación del SEPE tiene que tener en cuenta que es posible que, al tener dos pagadores, deban pagar a Hacienda una pequeña cantidad en la declaración de este año.

El problema es que el SEPE no aplica la retención del impuesto del IRPF (en el caso de la prestación de los ERTE), cosa que sí que hacen las empresas en la nómina de los trabajadores. Lo que hará que en algunos casos a estos trabajadores les salga a pagar en su declaración de la renta.

Cuando se tienen dos pagadores es más frecuente que la declaración te salga a pagar. El motivo suele ser que el segundo pagador realiza las retenciones como si fuera el único pagador del año, sin tener en cuenta los ingresos provenientes de otros pagadores, y por lo tanto, aplica un porcentaje de retención menor.

Lo que ocurre es que el SEPE está considerado como un pagador y los trabajadores en ERTE, durante el año 2020, habrán recibido dinero de dos empresas: de la suya hasta el momento del ERTE, y del SEPE. En todos estos casos, la cantidad obligatoria para hacer la declaración de la renta es de 14.000 euros siempre y cuando se hayan recibido mas de 1.500€ del segundo pagador , por lo que multitud de personas que hayan estado en ERTE, o que se encuentren en ERTE actualmente, tendrán que hacer la declaración de la renta de manera obligatoria.

Si es tu caso o no lo tienes claro no dudes en contactar con nuestro departamento tributario.

Durante este mes de febrero las empresas pueden elegir qué sistema de pagos a cuenta desean aplicar en 2021

Si en 2020 el volumen de operaciones de su empresa no superó los seis millones de euros, durante este mes de febrero puede presentar un modelo 036 y elegir la modalidad de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para el año 2021 (si no dice nada, en general le será de aplicación el mismo sistema que el año pasado).

 A la hora de decidir qué modalidad le conviene, recuerde:

  • Sistema de cuotas. Si opta por el «sistema de cuotas», en los pagos a cuenta de abril, octubre y diciembre deberá satisfacer un 18% del importe de la cuota a ingresar (casilla 599) de la última declaración presentada del Impuesto sobre Sociedades.
  • Sistema de bases. Si opta por el «sistema de bases», al calcular los pagos a cuenta deberá aplicar un tipo del 17% sobre la base imponible acumulada del ejercicio en curso, pudiendo deducir del resultado obtenido las retenciones e ingresos a cuenta soportados y los pagos fraccionados previamente realizados.

Si su empresa facturó más de seis millones de euros en 2019, en 2020 tuvo que aplicar el sistema de bases de forma obligatoria. Pues bien, si a causa de la crisis económica su cifra de negocios en 2020 ha disminuido por debajo de ese importe, salvo que solicite lo contrario, en 2021 le será aplicable el sistema de cuotas. Por tanto, si desea seguir aplicando el sistema de bases en 2021 (como en los años anteriores), deberá comunicarlo a Hacienda durante este mes de febrero a través del modelo 036.