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Subvención hasta 4.800 euros contrato temporal jovenes

SUBVENCIONES DE LA CARM PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL (BONO EMPLEO JOVEN) Y DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS PARA MENORES DE 30 AÑOS
Objeto y hecho subvencionable: Se trata, en todo caso, de un mismo hecho subvencionable (contratación, por parte de PYMES ubicadas en la Región de Murcia, de jóvenes menores de 30 años a tiempo completo, desempleados e inscritos como demandantes de empleo, que tengan titulación universitaria, FP grado medio o superior, o certificado de profesionalidad) a través de dos modalidades de contratación distintas, como son el contrato de duración temporal y el contrato en prácticas.
Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario: Deberá, entre otros:
– Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la CARM.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
– Encontrarse al corriente de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
Régimen aplicable: El procedimiento de concesión de las subvenciones será
el de concesión directa, que se realizará siguiendo el orden de presentación de
las solicitudes, y una vez comprobado que se reúnen todos los requisitos exigidos para ello.
Plazo de presentación: Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha
de alta del trabajador contratado en la Seguridad Social.
Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación. Si trascurrido dicho plazo no se ha notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Exclusiones: Destacan entre otras las siguientes:
– Las contrataciones realizadas a tiempo parcial.
– Las que no se adecúen a la titulación del trabajador.
– La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socios.
– Trabajadores que hayan prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo de empresas, mediante contrato indefinido en los 24 meses anteriores.
– Trabajadores que hayan terminado contrato indefinido en los 3 meses anteriores, salvo que el despido haya sido improcedente.
– Contrataciones de cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– Empresas que hayan realizado en los 12 meses anteriores despido improcedente.
– Trabajadores temporales que hayan prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo de empresas, dentro de los 12 meses anteriores.
– Empresas que en el momento de realizar la propuesta de resolución no mantengan en su plantilla al trabajador por cuya contratación se solicitó la subvención.
– Empresas excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo.

Cuantías individualizadas:

a) Contratación temporal  400 €/mes completo con el límite de 12 mensualidades (4.800 €), para contratos de seis meses o más. Si se trata de contrato por obra o servicio (de duración incierta), deberá indicarse duración a efectos de obtención de la subvención que corresponda (si la duración de la obra o servicio supera la indicada no se obtendrá una subvención superior).

b) Contratación en prácticas à 1.800 € por contrato en prácticas con duración de seis meses, incrementándose en 200 € más por cada mes adicional y con el límite máximo subvencionable de dos años, esto es, 5.400 €.

– Importante: En ningún caso, las prórrogas de contratos iniciales subvencionados darán lugar a incremento de la subvención obtenida.

Límite máximo de concesión: Ninguna empresa podrá obtener más de 10 subvenciones con cargo al mismo ejercicio presupuestario.

Obligaciones de los beneficiarios:
– Mantenimiento del puesto de trabajo, en los mismos términos pactados inicialmente, durante el tiempo para el que se obtuvo la subvención.
– Incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto: En caso de despido improcedente o despido objetivo, así como extinción del contrato antes de la duración prevista, la empresa deberá reintegrar la subvención percibida más intereses de demora.
– En caso de sucesión empresarial, el cumplimiento de las obligaciones es exigible al beneficiario de la misma. El empresario cedente deberá comunicar al SEF esta circunstancia dentro del plazo de 30 días naturales, a contar desde la fecha de alta del trabajador en la empresa cesionaria, pudiendo optar por devolver la subvención con intereses de demora o acreditar la subrogación del
empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.