1 ¿Qué significa el IVA de Caja? ¿Qué diferencias tiene con el sistema actual?
Actualmente un empresario emite una factura a su cliente con su correspondiente IVA y aunque no la haya cobrado, tiene que tributar por ella. Por otro lado, si este mismo empresario recibe una factura de un proveedor con su correspondiente IVA, también tributa aunque el empresario en cuestión todavía no la haya pagado. Al trimestre realiza su liquidación. Paga a Hacienda la diferencia resultante entre las facturas emitidas y las facturas recibidas. Si esa diferencia es negativa puede compensarla con el trimestre siguiente.
Con el IVA de Caja, el empresario no tiene que adelantar el IVA de las facturas no cobradas pero tampoco puede deducirse las facturas de los proveedores que no haya pagado. Por lo tanto, el IVA soportado no lo podrá deducir, hasta que no esté pagado.
2 ¿Es un trámite voluntario u obligatorio?
Acogerse al nuevo sistema de IVA de Caja es algo totalmente voluntario. Es el empresario quien asume esa decisión y lo anuncia mediante declaración censal de alta, pero también puede continuar como hasta ahora y no hacer ningún cambio al respecto.
3 ¿Qué limitaciones existen en el IVA de Caja?
No podrán acogerse al criterio de caja aquellas empresas cuyo volumen de operaciones supere los 2.000.000 de euros, y tampoco podrán acogerse aquellas, cuyos cobros en efectivo superen los 100.000 euros anuales con respecto a un mismo destinatario.
4 ¿Qué sucede si antes de ese tiempo el empresario se arrepiente y quiere volver al sistema anterior?
El empresario puede optar por renunciar al sistema en cualquier momento, si bien, no podrá volver a acogerse al él hasta haber transcurrido tres años.
5 Y si el empresario no se acoge ahora al IVA de Caja y se arrepiente, ¿puede suscribirse después?
Podrá solicitarlo en el mes de Diciembre de cada año y surtirá efectos en el siguiente ejercicio.
6 ¿Por qué es tan importante tomar una decisión ahora?
Porque existe una fecha límite. Hasta el 31 de diciembre de 2013 tienen de plazo los empresarios que ingresen menos de dos millones de euros para pronunciarse sobre si siguen con el actual sistema de IVA o se acogen al sistema de IVA de Caja.
7 ¿Cumple el IVA de Caja con las expectativas de los empresarios?
No. Desde que salió publicada la normativa del Impuesto del Valor Añadido de 1992, los empresarios han reivindicado continuamente no tener que liquidar el IVA de las facturas que aún no se habían cobrado. Lo que, en ningún caso, esperaban es que tampoco se pudieran deducir el IVA de las facturas que no habían pagado. Esto ha sido una sorpresa para todos.
8 ¿Qué consecuencias tiene para el empresario el nuevo sistema de IVA de Caja?
Este sistema produce varios efectos. Primero, implica aumentar las obligaciones formales y de control, debiendo anotar contablemente el día exacto en que a un empresario le van a pagar y el día en el que el empresario decide pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este criterio. Pero no es lo único.
Segundo, existirá en la contabilidad de las compañías dos tipos de proveedores: los proveedores que se hayan acogido al IVA de Caja y los que se mantengan en el sistema actual. Esta información puede ser un instrumento para decidir cambiar de proveedores por el esfuerzo contable añadido que generan, lo que podría dar lugar a una cierta discriminación.
9 ¿Por qué puede generar una cierta discriminación?
Existen grandes compañías que ya están diciendo que no van a contratar a ningún proveedor que esté acogido al régimen de IVA de Caja por varios motivos. Muchos empresarios que pagan a 30, 60 o 90 días no van a poder deducirse el IVA de los proveedores acogidos al IVA de Caja si todavía no les han pagado. Sólo podrán deducirse dicho IVA cuando les abonen en su respetiva cuenta corriente el dinero de la factura. Además, esta nueva situación obligará a las firmas a dotarse de nuevas herramientas de gestión informática y algunos no están dispuestos a soportar el coste de implantación y exceso de horas de trabajo de sus contables.
10 ¿Qué ocurre si el empresario se acoge al IVA de Caja pero pasa un año y siguen sin pagarles las facturas? ¿Tiene igualmente que pasar por Hacienda?
El contribuyente que se ha acogido al sistema de caja no está exento de forma indefinida de ingresar el IVA devengado, sino que tiene un plazo límite para hacerlo aunque no lo haya cobrado que es el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.