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Factura electrónica para la administración publica.

La factura electrónica sera obligatoria para las facturas superiores a 5.000 euros emitidas a las administraciones publicas.

A partir de enero de 2015, todas las Sociedades que trabajen para la Administración General del estado, estarán obligadas a emitir su factura y por importe superior de 5.000 euros, a través de
Internet (electrónicamente) no pudiendo entonces facturar en papel por importes superiores a los referidos cinco mil euros.No obstante lo anterior, las Administraciones que así lo deseen podrán eximir de dicha obligación a las facturas de menor importe, pero en ningún caso quedarán eximidas las facturas que superen los cinco mil euros.

El empresario individual o persona física que factura a la Administración General del Estado, podrá seguir emitiendo sus facturas en papel, pues este cambio afecta solamente a las sociedades. Esta norma es igualmente de aplicación a las facturas emitidas también a las Administraciones Autonómicas y Locales así como a otros entes públicos y Mutuas de la Seguridad Social.

Las empresas del Estado y las sociedades participadas por Administraciones Autonómicas y Locales quedan excluidas de esta obligación. Así por ejemplo, no estará obligada de emitir la factura electrónica una sociedad en la que participa un Ayuntamiento.

Su empresa deberá presentar. en su caso, sus facturas electrónicas a través del «Punto de Entrada de Facturas Electrónicas» que la administración que le haya contratado haya creado en su página web o bien si no ha creado ninguna, a través del punto de entrada de la Administración General del Estado (AGE).

Para emitir dichas factura electrónicas con la Administración del Estado deberá disponer de un certificado electrónico instalado en su ordenador, además de estar firmadas con firma o sello electrónicos reconocidos.