Gracias a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde el pasado 27 de Febrero el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (popular conocido como “céntimo sanitario”) ha sido declarado ilegal, con lo que a partir de esa fecha cualquier sujeto pasivo de dicho impuestos puede solicitar su devolución.
Debido al gran número de consultas y afectados en referencia a este tema desde Avanza vamos a destinar los recursos tanto técnicos como humanos necesarios para facilitar a los afectados la devolución de los importes pagados por este concepto.
- ¿Que es el céntimo sanitario?
Es un impuesto que ha estado vigente desde 2002 a 2012 por el cual tanto el estado como las autonomías graban el litro de carburante por un importe de entre 2,4 a 7,2 céntimos.
Por ejemplo en Murcia estuvo en vigor:
a) El tramo estatal desde 2002 a 2012 por un importe de 2,4 céntimos
b) El tramo autonómico estuvo vigente desde 2011 a 2012, siendo el importe de 2,4 céntimos hasta octubre de 2012 y 4,8 céntimos durante los meses de noviembre y diciembre.
- ¿Qué carburantes estaban grabados y por lo tanto podemos solicitar su devolución?
Gasolina, Gasóleo de uso general, Gasóleo de usos especiales y calefacción, Fuelóleo y Queroseno de uso general.
- ¿Quien puede pedir la devolución?
Todo sujeto pasivo siendo particular, autónomo o empresa siempre y cuando conserve los justificantes de compra. Sera especialmente interesante iniciar el procedimiento de devolución a empresas con flota, transportes o gasolineras de gestión propia.
- ¿Cómo se pide la devolución?
Para conseguir la recuperación de lo pagado hay que distinguir dos tramos temporales.
a) Los consumos realizados entre Marzo de 2010 a Diciembre de 2012 serán recuperados mediante recurso de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia tributaria. Este periodo comprende desde el último mes prescrito desde la fecha de publicación de la sentencia y el fin de aplicación del céntimo sanitario.
En caso de denegación por parte de la Agencia tributaria se procederá a realizar un recurso ante Tribunal Económico Administrativo.
b) Para el periodo anterior se podrá recuperar el importe pagado mediante una reclamación patrimonial contra el Estado y la Comunidad Autónoma. Este procedimiento será más largo y tedioso.
- ¿Que plazos tengo para reclamar?
Para el primer caso conforme vayan pasando los meses irán prescribiendo, por lo que si se presenta la reclamación en Julio solo se podrán reclamar los importes desde Junio de 2010 a Diciembre de 2012. Por lo que cuanto antes mejor.
Pare el segundo supuesto el plazo para realizar una reclamación patrimonial contra el Estado finaliza al año de publicación de la sentencia, es decir 27 de febrero de 2015.
- ¿Cuánto me costara la reclamación?
Avanza Corporate ha establecido unos honorarios que irán en función de la cantidad total recuperada con el fin de facilitar al afectado la reclamación sin que nuestros honorarios supongan una carga o barrera.
Si desea saber cuál es el importe al que puede tener derecho que le devuelvan o quieren ampliar la información, no dude en llamarnos o enviarnos un correo electrónico.
mas informacion en www.recuperacentimosanitario.es
Teléfono 968 21 53 56
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