Tras la aprobación del pasado 27 de septiembre de la Ley Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se aprueba una demanda del colectivo de los autónomos solicitada desde hace años, limitar la responsabilidad que tiene el autónomo como persona física a la hora de ejercer su actividad empresarial.
Esta limitación de la responsabilidad se limita a la vivienda habitual no siendo aplicable a deudas con Hacienda y la Seguridad Social. La obtención de esta limitación en la responsabilidad por deudas del empresario no sera gratuita por lo que deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
1. La vivienda habitual no podrá estar afecta por la actividad y no podrá estar valorada en mas de 300.000 euros, siendo 450.000 euros para viviendas situadas en ciudades de mas de 1.000.000 de habitantes.
2. El empresario debe inscribirse en el Registro Mercantil y comunicar la vivienda que quedara protegida
3.La no sujeción de la vivienda debe inscribirse, asimismo, en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta a dicho bien. A estos efectos, servirá como título para practicar la inscripción en el registro, la certificación expedida por el Registrador Mercantil en que se hubiera matriculado el emprendedor y que se remitirá al Registro de la Propiedad, telemáticamente, en el plazo de los tres días hábiles siguientes.
4.Debe hacer constar en toda su documentación la condiciones de Emprendedor de Responsabilidad Limitada añadiendo sus datos registrales y las siglas ERL
5. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá formular, y en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional, debiendo depositarlas en el Registro Mercantil dentro de los seis meses siguientes el cierre del ejercicio social. En caso de no depositarse las cuentas en el citado plazo, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.
6.Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada
Los trámites necesarios para la inscripción registral del Emprendedor de Responsabilidad Limitada se podrán realizar desde el Punto de Atención al Emprendedor, mediante el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE). De este modo, la inscripción tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de la Propiedad podrá efectuarse en unas 12 horas hábiles.
Como vemos aumenta las cargas aumentan para el empresario a cambio de proteger su vivienda habitual frente a posibles contingencias en su actividad empresarial.
Desde Avanza Corporate a la espera ver el desarrollo reglamentario de la ley, vemos con buenos ojos esta nueva figura, aunque creemos que existen medidas en nuestro ordenamiento jurídico para evitar la situación prevista. Así mismo veremos como se comportan las entidades bancarias respecto a esta nueva figura y como afectara a las concesiones de crédito para los empresarios autonomos.