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Nuevas Retenciones IRPF 2015

Tras la aprobación de las reforma fiscal los nuevos porcentajes de retención para el ejercicio 2015 son:

Profesionales: 19%

Profesionales inicio actividad: 9%

Profesionales con rendimiento en el ejercicio anterior inferior a 15.000 euros : 15%

Arrendamientos de locales: 20%

Rendimientos del capital Mobiliario(Intereses de prestamos, cuentas corrientes etc):20%

Salarios administradores y contratos de alta dirección en empresas con facturación superior a 100.000 euros: 37%

Salarios administradores y contratos de alta dirección en empresas con facturación inferior a 100.000 euros: 20%

 

Factura electrónica para la administración publica.

La factura electrónica sera obligatoria para las facturas superiores a 5.000 euros emitidas a las administraciones publicas.

A partir de enero de 2015, todas las Sociedades que trabajen para la Administración General del estado, estarán obligadas a emitir su factura y por importe superior de 5.000 euros, a través de
Internet (electrónicamente) no pudiendo entonces facturar en papel por importes superiores a los referidos cinco mil euros.No obstante lo anterior, las Administraciones que así lo deseen podrán eximir de dicha obligación a las facturas de menor importe, pero en ningún caso quedarán eximidas las facturas que superen los cinco mil euros.

El empresario individual o persona física que factura a la Administración General del Estado, podrá seguir emitiendo sus facturas en papel, pues este cambio afecta solamente a las sociedades. Esta norma es igualmente de aplicación a las facturas emitidas también a las Administraciones Autonómicas y Locales así como a otros entes públicos y Mutuas de la Seguridad Social.

Las empresas del Estado y las sociedades participadas por Administraciones Autonómicas y Locales quedan excluidas de esta obligación. Así por ejemplo, no estará obligada de emitir la factura electrónica una sociedad en la que participa un Ayuntamiento.

Su empresa deberá presentar. en su caso, sus facturas electrónicas a través del «Punto de Entrada de Facturas Electrónicas» que la administración que le haya contratado haya creado en su página web o bien si no ha creado ninguna, a través del punto de entrada de la Administración General del Estado (AGE).

Para emitir dichas factura electrónicas con la Administración del Estado deberá disponer de un certificado electrónico instalado en su ordenador, además de estar firmadas con firma o sello electrónicos reconocidos.

Como recuperar el céntimo sanitario.

Gracias a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde el pasado 27 de Febrero el  Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (popular conocido como “céntimo sanitario”) ha sido declarado ilegal, con lo que a partir de esa fecha cualquier sujeto pasivo de dicho impuestos puede solicitar su devolución.

Debido al gran número de consultas y afectados en referencia a este tema desde Avanza vamos a destinar los recursos tanto técnicos como humanos necesarios  para facilitar a los afectados  la devolución de los importes pagados por este concepto.

  • ¿Que es el céntimo sanitario?

Es un impuesto que ha estado vigente desde 2002 a 2012 por el cual tanto el estado como las autonomías graban el litro de carburante por un importe de entre 2,4 a 7,2 céntimos.  

Por ejemplo en Murcia estuvo en vigor:

a)      El tramo estatal desde 2002 a 2012 por un importe de 2,4 céntimos

b)      El tramo autonómico estuvo vigente desde 2011 a 2012, siendo el importe de 2,4 céntimos hasta octubre de 2012 y 4,8 céntimos durante los meses de noviembre y diciembre.

 

  • ¿Qué carburantes estaban grabados y por lo tanto podemos solicitar su devolución?

Gasolina, Gasóleo de uso general,  Gasóleo de usos especiales y calefacción, Fuelóleo y Queroseno de uso general.

  • ¿Quien puede pedir la devolución?

Todo sujeto pasivo siendo particular, autónomo o empresa siempre y cuando conserve los justificantes de compra.  Sera especialmente interesante iniciar el procedimiento de devolución a  empresas con flota, transportes o gasolineras de gestión propia.

  • ¿Cómo se pide la devolución?

Para conseguir la recuperación de lo pagado hay que distinguir dos tramos temporales.

a)      Los consumos realizados entre Marzo de 2010 a Diciembre de 2012 serán recuperados mediante recurso de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia tributaria. Este periodo comprende desde el último mes prescrito desde la fecha de publicación de la sentencia y el fin de aplicación del céntimo sanitario.

En caso de denegación por parte de la Agencia tributaria se procederá a realizar un recurso ante Tribunal Económico Administrativo.

b)      Para el periodo anterior se podrá recuperar el importe pagado mediante  una reclamación patrimonial contra el Estado y la Comunidad Autónoma. Este procedimiento será más largo y tedioso.

 

 

  • ¿Que plazos tengo para reclamar?

Para el primer caso conforme vayan pasando los meses irán prescribiendo, por lo que si se presenta la reclamación en Julio solo se podrán reclamar los importes desde Junio de 2010 a Diciembre de 2012. Por lo que cuanto antes mejor.

Pare el segundo supuesto el plazo para realizar una reclamación patrimonial contra el Estado finaliza al año de publicación de la sentencia, es decir 27 de febrero de 2015.

 

  • ¿Cuánto me costara la reclamación?

Avanza Corporate ha establecido unos honorarios que irán en función de la cantidad total recuperada con el fin de facilitar al afectado la reclamación sin que nuestros honorarios supongan una carga o barrera.

Si desea saber cuál es el importe al que puede tener derecho que le devuelvan o quieren ampliar la información, no dude en llamarnos o enviarnos un correo electrónico.

mas informacion en www.recuperacentimosanitario.es

Teléfono 968 21 53 56

Email: jgallardo@avanzacorporate.com

 

 

A partir del 1 de Enero de 2014 no se podrán aplazar las retenciones (modelo 111)

A partir de dicha fecha las empresas y autónomos no se le concederá por parte de la Agencia Tributaria el aplazamiento de deudas originadas por retenciones a trabajadores y profesionales, como si venia concediendo hasta ahora.

Si la empresa desea solicita el aplazamiento, sera rechazado por la agencia devengando un recargo del 5%.

 

Deduzca el 100% del IVA de las facturas de combustible.

Cuando una empresa o empresario individual adquiere un turismo no comercial, el criterio de la Agencia tributaria es el de permitir la deducibilidad del IVA de esta adquisición al 50%, salvo que se demuestre un grado superior de utilización empresarial superior. Asi mismo hasta ahora, Hacienda también aplicaba este criterio a los gastos de gasolina, aparcamientos y peajes.

Pues bien tras la publicación de la Consulta V2475-12, la Dirección General de Tributos que el derecho a la deducción del IVA de estos gastos debe desvincularse del aplicable a la propia compra del vehículo.

Por lo tanto las empresas y profesionales podrán deducirse el 100% del IVA de las facturas de gasolina, peajes y parkings, siempre que se deriven de visitas a clientes efectuadas en días hábiles y por supuesto las facturas sean normales o simplificadas (tickets) estén correctamente formalizadas.

10 claves para entender el nuevo criterio de caja en el IVA

1 ¿Qué significa el IVA de Caja? ¿Qué diferencias tiene con el sistema actual?

Actualmente un empresario emite una factura a su cliente con su correspondiente IVA y aunque no la haya cobrado, tiene que tributar por ella. Por otro lado, si este mismo empresario recibe una factura de un proveedor con su correspondiente IVA, también tributa aunque el empresario en cuestión todavía no la haya pagado. Al trimestre realiza su liquidación. Paga a Hacienda la diferencia resultante entre las facturas emitidas y las facturas recibidas. Si esa diferencia es negativa puede compensarla con el trimestre siguiente.

Con el IVA de Caja, el empresario no tiene que adelantar el IVA de las facturas no cobradas pero tampoco puede deducirse las facturas de los proveedores que no haya pagado. Por lo tanto, el IVA soportado no lo podrá deducir, hasta que no esté pagado.

 

2 ¿Es un trámite voluntario u obligatorio?

Acogerse al nuevo sistema de IVA de Caja es algo totalmente voluntario. Es el empresario quien asume esa decisión y lo anuncia mediante declaración censal de alta, pero también puede continuar como hasta ahora y no hacer ningún cambio al respecto.

 

3 ¿Qué limitaciones existen en el IVA de Caja?

No podrán acogerse al criterio de caja aquellas empresas cuyo volumen de operaciones supere los 2.000.000 de euros, y tampoco podrán acogerse aquellas, cuyos cobros en efectivo superen los 100.000 euros anuales con respecto a un mismo destinatario.

 

4 ¿Qué sucede si antes de ese tiempo el empresario se arrepiente y quiere volver al sistema anterior?

El empresario puede optar por renunciar al sistema en cualquier momento, si bien, no podrá volver a acogerse al él hasta haber transcurrido tres años.

 

5 Y si el empresario no se acoge ahora al IVA de Caja y se arrepiente, ¿puede suscribirse después?

Podrá solicitarlo en el mes de Diciembre de cada año y surtirá efectos en el siguiente ejercicio.

 

6 ¿Por qué es tan importante tomar una decisión ahora?

Porque existe una fecha límite. Hasta el 31 de diciembre de 2013 tienen de plazo los empresarios que ingresen menos de dos millones de euros para pronunciarse sobre si siguen con el actual sistema de IVA o se acogen al sistema de IVA de Caja.

7 ¿Cumple el IVA de Caja con las expectativas de los empresarios?

No. Desde que salió publicada la normativa del Impuesto del Valor Añadido de 1992, los empresarios han reivindicado continuamente no tener que liquidar el IVA de las facturas que aún no se habían cobrado. Lo que, en ningún caso, esperaban es que tampoco se pudieran deducir el IVA de las facturas que no habían pagado. Esto ha sido una sorpresa para todos.

8 ¿Qué consecuencias tiene para el empresario el nuevo sistema de IVA de Caja?

Este sistema produce varios efectos. Primero, implica aumentar las obligaciones formales y de control, debiendo anotar contablemente el día exacto en que a un empresario le van a pagar y el día en el que el empresario decide pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este criterio. Pero no es lo único.

Segundo, existirá en la contabilidad de las compañías dos tipos de proveedores: los proveedores que se hayan acogido al IVA de Caja y los que se mantengan en el sistema actual. Esta información puede ser un instrumento para decidir cambiar de proveedores por el esfuerzo contable añadido que generan, lo que podría dar lugar a una cierta discriminación.

 

9 ¿Por qué puede generar una cierta discriminación?

Existen grandes compañías que ya están diciendo que no van a contratar a ningún proveedor que esté acogido al régimen de IVA de Caja por varios motivos. Muchos empresarios que pagan a 30, 60 o 90 días no van a poder deducirse el IVA de los proveedores acogidos al IVA de Caja si todavía no les han pagado. Sólo podrán deducirse dicho IVA cuando les abonen en su respetiva cuenta corriente el dinero de la factura. Además, esta nueva situación obligará a las firmas a dotarse de nuevas herramientas de gestión informática y algunos no están dispuestos a soportar el coste de implantación y exceso de horas de trabajo de sus contables.

 

10 ¿Qué ocurre si el empresario se acoge al IVA de Caja pero pasa un año y siguen sin pagarles las facturas? ¿Tiene igualmente que pasar por Hacienda?

El contribuyente que se ha acogido al sistema de caja no está exento de forma indefinida de ingresar el IVA devengado, sino que tiene un plazo límite para hacerlo aunque no lo haya cobrado que es el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.

Ley de apoyo al Emprendedor de 26 Julio de 2013

El pasado 26 de Julio se publico la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

En relación al Impuesto sobre Sociedades, la sociedades constituidas a partir del 01-01-2013 se establece un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulte positiva y en el período impositivo siguiente a éste.

En comparación con el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se especifica que  esta escala también resultará aplicable en el caso de cooperativas de nueva creación, tanto  respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.

Sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a éste.

Ampliación de las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo.

Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de treinta años, cuando capitalicen la prestación podrán destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. También podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender

Para cualquier aclaración al respecto no dude en contactar con nuestro despacho.