Archivo del Autor: Avanza Corporate

Cheque Innovación Integralia Energía Instalaciones SL

Expediente  2015.08.CHEQ.0121

Empresa: Integralia Energía Instalaciones SL

Trabajo: Captación de capital.A3G1-3

Siguiendo con la obligación del artículo 3 de la Orden de 20 de abril de 2015,
por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2015 de
las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para incentivar la
contratación de servicios de innovación y de aquellos basados en tecnologías
de la información y las comunicaciones por las PYMES regionales (cheque de
innovación y cheque TIC) damos en este punto la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de dicho trabajo, en los términos previstos
en el Anexo II del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y la estrategia de comunicación para
el Programa Operativo 2014-2020 de la Región de Murcia que apruebe la
Autoridad de Gestión del mismo. Por tanto adoptamos las medidas de
información y comunicación llevadas a cabo, y se reconoce y expresa el apoyo
del FEDER y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Cheque Innovación Under Route SL

Expediente  2015.08.CHEQ.0127

Empresa: Under Route SL

Trabajo: Reingenieria de procesos. A1G1-2

Siguiendo con la obligación del artículo 3 de la Orden de 20 de abril de 2015,
por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2015 de
las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para incentivar la
contratación de servicios de innovación y de aquellos basados en tecnologías
de la información y las comunicaciones por las PYMES regionales (cheque de
innovación y cheque TIC) damos en este punto la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de dicho trabajo, en los términos previstos
en el Anexo II del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y la estrategia de comunicación para
el Programa Operativo 2014-2020 de la Región de Murcia que apruebe la
Autoridad de Gestión del mismo. Por tanto adoptamos las medidas de
información y comunicación llevadas a cabo, y se reconoce y expresa el apoyo
del FEDER y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Cheque Innovación Gran Iber Export SL

Expediente  2015.08.CHEQ.0128

Empresa: Gran Iber Export SL

Trabajo: Reingenieria de procesos. A1G1-2

Siguiendo con la obligación del artículo 3 de la Orden de 20 de abril de 2015,
por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2015 de
las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para incentivar la
contratación de servicios de innovación y de aquellos basados en tecnologías
de la información y las comunicaciones por las PYMES regionales (cheque de
innovación y cheque TIC) damos en este punto la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de dicho trabajo, en los términos previstos
en el Anexo II del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y la estrategia de comunicación para
el Programa Operativo 2014-2020 de la Región de Murcia que apruebe la
Autoridad de Gestión del mismo. Por tanto adoptamos las medidas de
información y comunicación llevadas a cabo, y se reconoce y expresa el apoyo
del FEDER y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Cheque Innovación. Iclean Chemical SL

Expediente  2015.08.CHEQ.0188

Empresa: Iclean Chemical SL

Trabajo: Reingenieria de procesos. A1G1-2

Siguiendo con la obligación del artículo 3 de la Orden de 20 de abril de 2015,
por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2015 de
las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para incentivar la
contratación de servicios de innovación y de aquellos basados en tecnologías
de la información y las comunicaciones por las PYMES regionales (cheque de
innovación y cheque TIC) damos en este punto la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de dicho trabajo, en los términos previstos
en el Anexo II del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y la estrategia de comunicación para
el Programa Operativo 2014-2020 de la Región de Murcia que apruebe la
Autoridad de Gestión del mismo. Por tanto adoptamos las medidas de
información y comunicación llevadas a cabo, y se reconoce y expresa el apoyo
del FEDER y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Nuevas Retenciones IRPF 2015

Tras la aprobación de las reforma fiscal los nuevos porcentajes de retención para el ejercicio 2015 son:

Profesionales: 19%

Profesionales inicio actividad: 9%

Profesionales con rendimiento en el ejercicio anterior inferior a 15.000 euros : 15%

Arrendamientos de locales: 20%

Rendimientos del capital Mobiliario(Intereses de prestamos, cuentas corrientes etc):20%

Salarios administradores y contratos de alta dirección en empresas con facturación superior a 100.000 euros: 37%

Salarios administradores y contratos de alta dirección en empresas con facturación inferior a 100.000 euros: 20%

 

Como recuperar el céntimo sanitario.

Gracias a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde el pasado 27 de Febrero el  Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (popular conocido como “céntimo sanitario”) ha sido declarado ilegal, con lo que a partir de esa fecha cualquier sujeto pasivo de dicho impuestos puede solicitar su devolución.

Debido al gran número de consultas y afectados en referencia a este tema desde Avanza vamos a destinar los recursos tanto técnicos como humanos necesarios  para facilitar a los afectados  la devolución de los importes pagados por este concepto.

  • ¿Que es el céntimo sanitario?

Es un impuesto que ha estado vigente desde 2002 a 2012 por el cual tanto el estado como las autonomías graban el litro de carburante por un importe de entre 2,4 a 7,2 céntimos.  

Por ejemplo en Murcia estuvo en vigor:

a)      El tramo estatal desde 2002 a 2012 por un importe de 2,4 céntimos

b)      El tramo autonómico estuvo vigente desde 2011 a 2012, siendo el importe de 2,4 céntimos hasta octubre de 2012 y 4,8 céntimos durante los meses de noviembre y diciembre.

 

  • ¿Qué carburantes estaban grabados y por lo tanto podemos solicitar su devolución?

Gasolina, Gasóleo de uso general,  Gasóleo de usos especiales y calefacción, Fuelóleo y Queroseno de uso general.

  • ¿Quien puede pedir la devolución?

Todo sujeto pasivo siendo particular, autónomo o empresa siempre y cuando conserve los justificantes de compra.  Sera especialmente interesante iniciar el procedimiento de devolución a  empresas con flota, transportes o gasolineras de gestión propia.

  • ¿Cómo se pide la devolución?

Para conseguir la recuperación de lo pagado hay que distinguir dos tramos temporales.

a)      Los consumos realizados entre Marzo de 2010 a Diciembre de 2012 serán recuperados mediante recurso de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia tributaria. Este periodo comprende desde el último mes prescrito desde la fecha de publicación de la sentencia y el fin de aplicación del céntimo sanitario.

En caso de denegación por parte de la Agencia tributaria se procederá a realizar un recurso ante Tribunal Económico Administrativo.

b)      Para el periodo anterior se podrá recuperar el importe pagado mediante  una reclamación patrimonial contra el Estado y la Comunidad Autónoma. Este procedimiento será más largo y tedioso.

 

 

  • ¿Que plazos tengo para reclamar?

Para el primer caso conforme vayan pasando los meses irán prescribiendo, por lo que si se presenta la reclamación en Julio solo se podrán reclamar los importes desde Junio de 2010 a Diciembre de 2012. Por lo que cuanto antes mejor.

Pare el segundo supuesto el plazo para realizar una reclamación patrimonial contra el Estado finaliza al año de publicación de la sentencia, es decir 27 de febrero de 2015.

 

  • ¿Cuánto me costara la reclamación?

Avanza Corporate ha establecido unos honorarios que irán en función de la cantidad total recuperada con el fin de facilitar al afectado la reclamación sin que nuestros honorarios supongan una carga o barrera.

Si desea saber cuál es el importe al que puede tener derecho que le devuelvan o quieren ampliar la información, no dude en llamarnos o enviarnos un correo electrónico.

mas informacion en www.recuperacentimosanitario.es

Teléfono 968 21 53 56

Email: jgallardo@avanzacorporate.com

 

 

Subvención hasta 4.800 euros contrato temporal jovenes

SUBVENCIONES DE LA CARM PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL (BONO EMPLEO JOVEN) Y DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS PARA MENORES DE 30 AÑOS
Objeto y hecho subvencionable: Se trata, en todo caso, de un mismo hecho subvencionable (contratación, por parte de PYMES ubicadas en la Región de Murcia, de jóvenes menores de 30 años a tiempo completo, desempleados e inscritos como demandantes de empleo, que tengan titulación universitaria, FP grado medio o superior, o certificado de profesionalidad) a través de dos modalidades de contratación distintas, como son el contrato de duración temporal y el contrato en prácticas.
Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario: Deberá, entre otros:
– Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la CARM.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
– Encontrarse al corriente de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
Régimen aplicable: El procedimiento de concesión de las subvenciones será
el de concesión directa, que se realizará siguiendo el orden de presentación de
las solicitudes, y una vez comprobado que se reúnen todos los requisitos exigidos para ello.
Plazo de presentación: Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha
de alta del trabajador contratado en la Seguridad Social.
Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación. Si trascurrido dicho plazo no se ha notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Exclusiones: Destacan entre otras las siguientes:
– Las contrataciones realizadas a tiempo parcial.
– Las que no se adecúen a la titulación del trabajador.
– La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socios.
– Trabajadores que hayan prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo de empresas, mediante contrato indefinido en los 24 meses anteriores.
– Trabajadores que hayan terminado contrato indefinido en los 3 meses anteriores, salvo que el despido haya sido improcedente.
– Contrataciones de cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– Empresas que hayan realizado en los 12 meses anteriores despido improcedente.
– Trabajadores temporales que hayan prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo de empresas, dentro de los 12 meses anteriores.
– Empresas que en el momento de realizar la propuesta de resolución no mantengan en su plantilla al trabajador por cuya contratación se solicitó la subvención.
– Empresas excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo.

Cuantías individualizadas:

a) Contratación temporal  400 €/mes completo con el límite de 12 mensualidades (4.800 €), para contratos de seis meses o más. Si se trata de contrato por obra o servicio (de duración incierta), deberá indicarse duración a efectos de obtención de la subvención que corresponda (si la duración de la obra o servicio supera la indicada no se obtendrá una subvención superior).

b) Contratación en prácticas à 1.800 € por contrato en prácticas con duración de seis meses, incrementándose en 200 € más por cada mes adicional y con el límite máximo subvencionable de dos años, esto es, 5.400 €.

– Importante: En ningún caso, las prórrogas de contratos iniciales subvencionados darán lugar a incremento de la subvención obtenida.

Límite máximo de concesión: Ninguna empresa podrá obtener más de 10 subvenciones con cargo al mismo ejercicio presupuestario.

Obligaciones de los beneficiarios:
– Mantenimiento del puesto de trabajo, en los mismos términos pactados inicialmente, durante el tiempo para el que se obtuvo la subvención.
– Incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto: En caso de despido improcedente o despido objetivo, así como extinción del contrato antes de la duración prevista, la empresa deberá reintegrar la subvención percibida más intereses de demora.
– En caso de sucesión empresarial, el cumplimiento de las obligaciones es exigible al beneficiario de la misma. El empresario cedente deberá comunicar al SEF esta circunstancia dentro del plazo de 30 días naturales, a contar desde la fecha de alta del trabajador en la empresa cesionaria, pudiendo optar por devolver la subvención con intereses de demora o acreditar la subrogación del
empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

A partir del 1 de Enero de 2014 no se podrán aplazar las retenciones (modelo 111)

A partir de dicha fecha las empresas y autónomos no se le concederá por parte de la Agencia Tributaria el aplazamiento de deudas originadas por retenciones a trabajadores y profesionales, como si venia concediendo hasta ahora.

Si la empresa desea solicita el aplazamiento, sera rechazado por la agencia devengando un recargo del 5%.

 

Deduzca el 100% del IVA de las facturas de combustible.

Cuando una empresa o empresario individual adquiere un turismo no comercial, el criterio de la Agencia tributaria es el de permitir la deducibilidad del IVA de esta adquisición al 50%, salvo que se demuestre un grado superior de utilización empresarial superior. Asi mismo hasta ahora, Hacienda también aplicaba este criterio a los gastos de gasolina, aparcamientos y peajes.

Pues bien tras la publicación de la Consulta V2475-12, la Dirección General de Tributos que el derecho a la deducción del IVA de estos gastos debe desvincularse del aplicable a la propia compra del vehículo.

Por lo tanto las empresas y profesionales podrán deducirse el 100% del IVA de las facturas de gasolina, peajes y parkings, siempre que se deriven de visitas a clientes efectuadas en días hábiles y por supuesto las facturas sean normales o simplificadas (tickets) estén correctamente formalizadas.

Incorpora talento a tu empresa gracias a las Becas Santander

Ya esta abierto el plazo de inscripción tanto para estudiantes como para pymes de las «Becas-Santander Crue CEPYME» para el curso 2013-2014.

Se ofrece al menos 5.000 plazas para la realización de prácticas profesionales con autónomos, en microempresas, y pequeñas y medianas empresas (PYME), dotadas con una bolsa o ayuda económica y con cobertura de los costes de cotización a la Seguridad Social.

Duración
Mínimo tres meses, ampliable a seis, a instancia de la empresa de acogida o en el caso excepcional, de horario de media jornada. En ningún caso, podrá llevarse a cabo la realización de las prácticas de manera fraccionada.

Horario Jornada completa o, con carácter excepcional, media jornada.

Requisitos de participación:
– Ser un autónomo, microempresa, y pequeña o mediana empresa (PYME), ubicada en el territorio nacional, siempre que pueda formalizar un Convenio de Cooperación Educativa.
– Se entiende por PYME empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
– Asegurar los mecanismos y procedimientos necesarios para la realización de la practica: asignación de un tutor al becario y diseño de una plan de formación y desarrollo de competencias profesionales.
– Inscripción a través de www.becas-santander.com.
– Cualesquiera otros establezca la Universidad o centro adscrito.

La participación en la convocatoria 2012-2013 del Programa como entidad de acogida no determinará la exclusión de la convocatoria 2013-2014, siempre que el interesado continúe cumpliendo los requisitos y condiciones exigidos para ésta.

Plazo inscripción: 15 octubre 2013-31 enero 2014

Lugar de inscripción: www.becas-santander.com
Plazo realización de la práctica: Entre el 10 de febrero de 2014 y 30 de septiembre 2014
Dotación de costes por el Santander: 600 euros/mes en prácticas de jornada completa y 300 euros/mes en prácticas de media jornada.